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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 e) Pegado y/o pintado de afi ches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. f) Pintado o pegado de afi ches en muros o cercos perimétricos, de propiedades privadas sin autorización. g) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. h) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos y/o peatones. i) La instalación de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito. La Municipalidad Provincial de Huaura a través de la Gerencia de Servicios Públicos queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6º.- ÁREAS VERDES Está terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles u otros elementos vegetales dentro del distrito. Artículo 7º.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Concluidos los Procesos Electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores además de la imposición de sanciones que correspondan. Artículo 8º.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán responsables de sanción económica, el personero legal y/o candidato del partido político, agrupación independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fue detectado cometiendo la infracción. Artículo 9º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Una (1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: a) La Propaganda Electoral que se transmita a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido establecido en el D.S. N° 085-2003- PCM. b) La utilización de predios privados para la difusión de la propaganda electoral sin la autorización por escrito del titular del mismo. 9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Dos (2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: a) Utilización de bienes inmuebles de propiedad del estado. b) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de Hospitales, establecimientos de salud, clínicas, colegios, universidades, centros de estudios superiores. c) Pintado, pegado de afi ches o colocación de letreros, cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura de soporte de servicios públicos y privados en general. d) Pintado o pegado de afi ches en los muros, paredes, cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobre publicidad autorizada con fi nes comerciales. e) Pintado o pegado de afi ches en muros o cercos perimétricos y propiedades privadas sin autorización. f) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos y/o peatones. h) No retirar la propaganda dentro de los 60 días de concluidas las elecciones electorales. i) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. j) La instalación de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques, plazas del distrito. k) Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier tipo de elementos que anuncie propaganda política, en plantas, árboles y áreas verdes. Artículo 10º.- CRITERIOS TECNICOS MINIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTIENEN PROPAGANDA ELECTORAL, como son : a) Regularizándose la distancia mínima entre uno y otro panel y/o cartel. b) Que se prevea el libre paso de los peatones. c) La No alteración del Ornato de la ciudad. d) El soporte de los paneles y que los mismos no deben impedir la visibilidad de anuncios comerciales autorizados, etc. e) Establecer una responsabilidad solidaria la misma que será asumida entre candidatos y agrupaciones políticas, respecto a las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo señalado en la ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERO.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza serán resueltos conforme las normas legales vigentes sobre la materia. SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, pudiendo requerirse de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú. TERCERO.- DÉJESE sin efecto legal todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. CUARTO.- INCORPORESE al CUIS la infracción y sanción establecida en el artículo noveno. QUINTO.- ENCARGAR a la Ofi cina de imagen Institucional la difusión, a la Ofi cina de Logística la Publicación en el Diario “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática la publicación en la Página web de la Municipalidad Provincial de Huaura. SEXTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo indicado en el considerando anterior. SEPTIMO.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional, la Región Lima Provincias, el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. OCTAVO.- ENCARGUESE a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo General transcribir la presente Ordenanza Provincial a las áreas correspondientes y Órganos competentes. POR TANTO MANDO: Se registre, comunique, publique y cumpla. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1128576-1 531030