Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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e) Pegado y/o pintado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. f) Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimetricos, de propiedades privadas sin autorizacion. g) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. h) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice las senales de MORDAZA o que obstaculice el libre MORDAZA de vehiculos y/o peatones. i) La instalacion de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques plazas del distrito. La Municipalidad Provincial de Huaura a traves de la Gerencia de Servicios Publicos queda facultada para proceder al retiro y decomiso de los elementos que se instalen en contravencion a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 6º.- AREAS VERDES Esta terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica, en plantas, arboles u otros elementos vegetales dentro del distrito. Articulo 7º.- CONCLUSION DEL MORDAZA ELECTORAL Concluidos los Procesos Electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas procederan dentro del plazo de sesenta (60) dias a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente, caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro de los elementos publicitarios utilizados por cuenta y costo de los infractores ademas de la imposicion de sanciones que correspondan. Articulo 8º.- RESPONSABLE En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, seran responsables de sancion economica, el personero legal y/o candidato del partido politico, agrupacion independiente o alianza electoral, en forma solidaria con quien fue detectado cometiendo la infraccion. Articulo 9º.SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Y

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

d) Pintado o pegado de afiches en los muros, MORDAZA, cercos, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. e) Pintado o pegado de afiches en muros o cercos perimetricos y propiedades privadas sin autorizacion. f) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. g) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice senales de MORDAZA o que obstaculice el libre MORDAZA de vehiculos y/o peatones. h) No retirar la propaganda dentro de los 60 dias de concluidas las elecciones electorales. i) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas. j) La instalacion de bambalinas o banderolas en calles, avenidas, parques, plazas del distrito. k) Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderolas, bambalinas o cualquier MORDAZA de elementos que anuncie propaganda politica, en plantas, arboles y areas verdes. Articulo 10º.- CRITERIOS TECNICOS MINIMOS PARA LA UBICACION DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTIENEN PROPAGANDA ELECTORAL, como son : a) Regularizandose la distancia minima entre uno y otro panel y/o cartel. b) Que se prevea el libre paso de los peatones. c) La No alteracion del Ornato de la ciudad. d) El soporte de los paneles y que los mismos no deben impedir la visibilidad de anuncios comerciales autorizados, etc. e) Establecer una responsabilidad solidaria la misma que sera asumida entre candidatos y agrupaciones politicas, respecto a las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo senalado en la ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: PRIMERO.- Los casos no contemplados en la presente ordenanza seran resueltos conforme las normas legales vigentes sobre la materia. SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Publicos, Gerencia de Administracion Tributaria y demas Unidades Organicas el cumplimiento estricto de la presente ordenanza, pudiendo requerirse de ser necesario el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. TERCERO.- DEJESE sin efecto legal todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. CUARTO.- INCORPORESE al CUIS la infraccion y sancion establecida en el articulo noveno. QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina de imagen Institucional la difusion, a la Oficina de Logistica la Publicacion en el Diario "El Peruano" y a la Oficina de Informatica la publicacion en la Pagina web de la Municipalidad Provincial de Huaura. SEXTO.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, conforme a lo indicado en el considerando anterior. SEPTIMO.- Solicitar el apoyo del Ministerio Publico, la Policia Nacional, la Region MORDAZA Provincias, el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. OCTAVO.- ENCARGUESE a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo General transcribir la presente Ordenanza Provincial a las areas correspondientes y Organos competentes. POR TANTO MANDO: Se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Provincial 1128576-1

9.1 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Una (1) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: a) La Propaganda Electoral que se transmita a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00 horas, y/o no se respete los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido establecido en el D.S. N° 085-2003PCM. b) La utilizacion de predios privados para la difusion de la propaganda electoral sin la autorizacion por escrito del titular del mismo. 9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa de Dos (2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los siguientes hechos: a) Utilizacion de bienes inmuebles de propiedad del estado. b) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de Hospitales, establecimientos de salud, clinicas, colegios, universidades, centros de estudios superiores. c) Pintado, pegado de afiches o colocacion de letreros, cualquiera que sea su dimension en los postes de energia electrica, postes de telefonia, asi como en toda estructura de soporte de servicios publicos y privados en general.

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