Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen Regimen temporal de beneficios de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 024-2014-MPC Canete, 1 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA de 2014, el Informe Nº 040-2014-GAT-MPC, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion, Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado de Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonado por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse MORDAZA expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica, las Ordenanzas tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido con el Art. 194º de la citada norma; Que, los beneficios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/ o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos la MORDAZA de Declaraciones Juradas de Autoevaluo, el pago de multas y facilita la incorporacion de nuevos contribuyentes, ampliandose la base tributaria e incrementandose los recursos economicos Institucionales. Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Canete y siendo uno de los objetivos de la actual administracion, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindandose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa; Que, es politica de esta Administracion Tributaria incentivar a sus contribuyentes que procedan a actualizar sus informaciones tributarias declaradas con anterioridad, con la finalidad que la Administracion pueda obtener y poseer informaciones reales, las mismas que redundaran en beneficio directo de los contribuyentes. Que, la MORDAZA II del vigente Codigo Tributario establece que, el termino generico tributo comprende: los impuestos, las contribuciones y las tasas. Asimismo, el articulo 28° de dicho cuerpo normativo prescribe que, la deuda tributaria esta constituida por el Tributo, las multas y los intereses. Que, mediante el Informe Legal Nº 250-2014-AJ-MPC de fecha 24 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Canete, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Regimen Temporal de Beneficios de

Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria de esta entidad; Que, la Comision de Planificacion, Economia y Administracion a traves del Dictamen Nº 017-2014-CPEAMPC, acuerda la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Regimen Temporal de Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del articulo 9º, articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo Provincial, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OTORGUESE el beneficio de regularizacion tributaria en la via administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de recojo de residuos solidos, barrio de calles, parques y jardines y serenazgo, multas administrativas, multas tributarias y tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo 2º.- CONDONESE, hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se condonara el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el ano 1999. Articulo 3º.- Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la via administrativa y en la via coactiva con la Municipalidad Provincial de Canete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- REGIMEN DE TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS BENEFICIO

1. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda podra ser cancelada condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo: la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento sobre el monto insoluto segun el siguiente detalle: 1.2.1. 60% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas al ano fiscal 2008. 1.2.2. 20% de descuento del monto insoluto respecto a las deudas generadas del ano 2009 al ano 2013. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.La deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Ademas se efectuara un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el ano 1999.

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