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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531026 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen Régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 024-2014-MPC Cañete, 1 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio de 2014, el Informe Nº 040-2014-GAT-MPC, de fecha 23 de julio de 2014, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013- EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza; Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política, las Ordenanzas tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido con el Art. 194º de la citada norma; Que, los benefi cios tributarios son disposiciones citadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/ o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos benefi cios permiten a los omisos la presentación de Declaraciones Juradas de Autoevaluó, el pago de multas y facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos Institucionales. Que, con los informes de saldos de cuentas por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Provincial de Cañete y siendo uno de los objetivos de la actual administración, la de disminuir la tendencia creciente de contribuyentes morosos, brindándose las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; Que, es política de esta Administración Tributaria incentivar a sus contribuyentes que procedan a actualizar sus informaciones tributarias declaradas con anterioridad, con la fi nalidad que la Administración pueda obtener y poseer informaciones reales, las mismas que redundarán en benefi cio directo de los contribuyentes. Que, la Norma II del vigente Código Tributario establece que, el término genérico tributo comprende: los impuestos, las contribuciones y las tasas. Asimismo, el artículo 28° de dicho cuerpo normativo prescribe que, la deuda tributaria está constituida por el Tributo, las multas y los intereses. Que, mediante el Informe Legal Nº 250-2014-AJ-MPC de fecha 24 de julio de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, opina que es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria de esta entidad; Que, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración a través del Dictamen Nº 017-2014-CPEA- MPC, acuerda la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Temporal de Benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributarias; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario del pleno del Concejo Provincial, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OTÓRGUESE el benefi cio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrio de calles, parques y jardines y serenazgo, multas administrativas, multas tributarias y tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- CONDÓNESE, hasta el 100% los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año 1999. Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y en la vía coactiva con la Municipalidad Provincial de Cañete, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS 1. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR TRIBUTOS (VÍA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA). PAGO AL CONTADO: Impuesto predial y al patrimonio vehicular.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonara en un 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo: la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle: 1.2.1. 60% de descuento del monto insoluto respecto de deudas generadas al año fi scal 2008. 1.2.2. 20% de descuento del monto insoluto respecto a las deudas generadas del año 2009 al año 2013. En el caso de la cobranza de arbitrios municipales que se encuentren en la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, se condonará en un 100% de las costas coactivas y 50% de los gastos administrativos. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Además se efectuará un descuento del 60% sobre el monto insoluto respecto de deudas generadas hasta el año 1999.