Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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que la existencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, la primera de fecha posterior al cierre de inscripciones de solicitudes de listas, y la MORDAZA, presentada recien en esta instancia impugnatoria, de fecha anterior, no genera ninguna conviccion sobre la veracidad del acto que se pretende demostrar, por el contrario, genera duda sobre su efectiva realizacion, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, pudiendo haber sido adjuntados con el escrito de subsanacion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente, sino recien con el escrito de apelacion, es decir, luego de haber tomado conocimiento de la declaracion de improcedencia de su solicitud. 5. Si bien es MORDAZA en la apelacion tambien se hace mencion de resoluciones emitidas por este Supremo Tribunal el ano 2006, en las que se valoraba las solicitudes de licencia sin goce de haber puestas en conocimiento recien con el recurso impugnatorio, tambien lo es que en la actual normatividad electoral se ha precisado la oportunidad para que este documento sea presentado ante el JEE respectivo, el cual es al momento que la organizacion politica solicita la inscripcion de la candidatura respectiva. 6. Ello tambien porque este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, es decir, en cualquiera de los tres momentos que tienen las organizaciones politicas para presentar documentos: a) Con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) Durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) En el plazo de subsanacion de tratarse de requisitos subsanabes; todo ello, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 7. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar la observacion realizada por el JEE, en relacion con la solicitud de licencia sin goce de haber, que ha sido solicitada despues del cierre de inscripcion de candidatos, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos al Concejo distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-9

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata al Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1285-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1556 PALCA ­ HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0135-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Curasma, candidata al Concejo Distrital de Palca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 33), el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Curasma, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como enfermera tecnica en el Centro de Salud de Lircay, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 35 a 36), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 37). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 23 a 26), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 5), alegando lo siguiente: a. Se ha senalado en las Resoluciones Nº 615-20142014-JNE y Nº 637-2014-JNE que una de las oportunidades en que se pueden presentar los documentos de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos es en la etapa de subsanacion, por lo que, al haberse solicitado la licencia en dicho plazo, ha sido solicitada oportunamente, y si no se solicito MORDAZA fue porque no lo consideraron necesario, ya que si bien la candidata trabaja en el sector publico, no maneja fondos publicos. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la candidata MORDAZA MORDAZA Curasma presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de esta candidata por no haber subsanado la observacion senalada en la Resolucion Nº

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