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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531017 inscripción de este candidato por no haber subsanado la observación señalada en la Resolución Nº 001-2014-JEE- HUARAZ/JNE, ya que si bien presentó en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicitó en una fecha posterior al 7 de julio de 2014. 2. En el escrito de apelación se señala que se presentó dicha solicitud con fecha 4 de julio de 2014, y debido a que esta se extravió y no se pudo presentar en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se ingresó una nueva solicitud del 11 de julio de 2014, siendo presentada en el escrito de subsanación, pero se adjunta en el escrito de apelación la resolución jefatural que concede dicha licencia, en la cual se deja constancia que la solicitud de licencia se presentó el 4 de julio de 2014. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096-2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia del candidato Alberto Antonino León Mendoza, pero esta se solicitó el 11 de julio de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Alberto Vivanco Haro, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alberto Antonino León Mendoza, candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-11 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural y persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4877-2014 Lima, 25 de julio de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Angela Bejar Herrera para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Angela Bejar Herrera postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Angela Bejar Herrera con matrícula número N-4298 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1127912-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 5433-2014 Lima, 20 de agosto de 2014 EL SECRETARIO GENERAL