Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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inscripcion de este candidato por no haber subsanado la observacion senalada en la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUARAZ/JNE, ya que si bien presento en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicito en una fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el escrito de apelacion se senala que se presento dicha solicitud con fecha 4 de MORDAZA de 2014, y debido a que esta se extravio y no se pudo presentar en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se ingreso una nueva solicitud del 11 de MORDAZA de 2014, siendo presentada en el escrito de subsanacion, pero se adjunta en el escrito de apelacion la resolucion jefatural que concede dicha licencia, en la cual se deja MORDAZA que la solicitud de licencia se presento el 4 de MORDAZA de 2014. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 4 de MORDAZA de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 0096-2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 11 de MORDAZA de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-11

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural y persona juridica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4877-2014 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Bejar MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA Bejar MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA Bejar MORDAZA con matricula numero N-4298 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127912-1 RESOLUCION SBS Nº 5433-2014 MORDAZA, 20 de agosto de 2014 EL SECRETARIO GENERAL

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