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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531016 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, ya que si bien presentó en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicitó en una fecha posterior al 7 de julio de 2014. 2. En el escrito de apelación se señala que se presentó dicha solicitud con fecha 15 de julio de 2014, pero esta se presentó en la etapa de subsanación, por lo que se presentó dentro del plazo establecido, ya que esta es una de las oportunidades en que se pueden presentar los documentos que se deben adjuntar en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tal como ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia. Además, al no manejar fondos públicos no estaría obligada a presentar dicha solicitud. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia de la candidata Francisca Rojas Curasma, pero esta se solicitó el 15 de julio de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014, la cual no exige que el funcionario maneje fondos públicos para que esté obligado a solicitar dicha licencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhan Carlos Ilizarbe Ayuque, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUANCAVELICA/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisca Rojas Curasma, candidata al Concejo Distrital de Palca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-10 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1288-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1571 COCHABAMBA - HUARAZ - ANCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 055-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Alberto Vivanco Haro, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alberto Antonino León Mendoza, candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 69 a 70), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción del candidato Alberto Antonino León Mendoza, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida que trabaja como empleado administrativo adscrito en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, la cual es una entidad perteneciente al sector público, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario público. Con fecha 13 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 74 a 76), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 11 de julio de 2014 (fojas 81). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 83 a 86), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014, utilizando como referencia la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se estableció dicho criterio. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 89 a 93), alegando lo siguiente: a. El candidato presentó una solicitud de licencia el 4 de julio de 2014, sin embargo, dicho cargo se extravió y no pudo presentarse en el escrito de solicitud de inscripción de candidatos, y dado que sólo podía presentarse la misma en el plazo de subsanación, el cual era hasta el 13 de julio de 2014, el candidato ingresó una nueva solicitud con fecha 11 de julio, la cual fue valorada por el JEE, sin embargo, se adjunta en el escrito de apelación la Resolución Jefatural Nº 044-2014-OGPER, de fecha 23 de julio de 2014 (fojas 94), en la cual se concede la licencia sin goce de haber y se indica que esta solicitud se presentó el 4de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato Alberto Antonino León Mendoza presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de