Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, ya que si bien presento en dicho plazo la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, esta se solicito en una fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014. 2. En el escrito de apelacion se senala que se presento dicha solicitud con fecha 15 de MORDAZA de 2014, pero esta se presento en la etapa de subsanacion, por lo que se presento dentro del plazo establecido, ya que esta es una de las oportunidades en que se pueden presentar los documentos que se deben adjuntar en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, tal como ha senalado el MORDAZA Nacional de Elecciones en su jurisprudencia. Ademas, al no manejar fondos publicos no estaria obligada a presentar dicha solicitud. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia de la candidata MORDAZA MORDAZA Curasma, pero esta se solicito el 15 de MORDAZA de 2014, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014, la cual no exige que el funcionario maneje fondos publicos para que este obligado a solicitar dicha licencia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Curasma, candidata al Concejo Distrital de Palca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-10

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1288-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1571 COCHABAMBA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 055-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 69 a 70), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), declaro inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como empleado administrativo adscrito en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la cual es una entidad perteneciente al sector publico, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 74 a 76), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 81). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 83 a 86), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 89 a 93), alegando lo siguiente: a. El candidato presento una solicitud de licencia el 4 de MORDAZA de 2014, sin embargo, dicho cargo se extravio y no pudo presentarse en el escrito de solicitud de inscripcion de candidatos, y dado que solo podia presentarse la misma en el plazo de subsanacion, el cual era hasta el 13 de MORDAZA de 2014, el candidato ingreso una nueva solicitud con fecha 11 de MORDAZA, la cual fue valorada por el JEE, sin embargo, se adjunta en el escrito de apelacion la Resolucion Jefatural Nº 044-2014-OGPER, de fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 94), en la cual se concede la licencia sin goce de haber y se indica que esta solicitud se presento el 4de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, el JEE resolvio declarar improcedente la solicitud de

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