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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531021 2. Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a. La Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el órgano encargado de la supervisión de las empresas Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, de los conglomerados fi nancieros a los que estas pertenecen y demás empresas sometidas a su supervisión, así como de velar por el desarrollo de los mercados de acumulación y desacumulación, incluyendo la seguridad y la rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos del Fondo de Pensiones, y verifi cando el otorgamiento adecuado y oportuno de las pensiones así como de las prestaciones y benefi cios de los afi liados y benefi ciarios. Además, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones se encarga de realizar la evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial, para el adecuado control de los riesgos que asume en sus operaciones. b. La Intendencia General de Supervisión Previsional es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, encargada de realizar, en forma permanente, el monitoreo y la supervisión integral de los procesos y mercados de acumulación y desacumulación de recursos de las empresas Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones. También se encarga de la evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial. Asimismo atiende los reclamos de los usuarios de las AFP y resuelve las controversias entre los diversos participantes del SPP, en etapas tales como la afi liación, aportación, recaudación y otorgamiento de pensiones y benefi cios. c. El Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión Previsional, encargada de realizar la evaluación permanente de los mercados de acumulación, en particular, de afiliación, aportación, recaudación, traspaso y traslado de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; ejerciendo la labor de monitoreo, medición, seguimiento y supervisión -”in situ” y “extra situ” de los referidos mercados así como a los procedimientos asociados que, en general, otorgan los diversos agentes participantes en el SPP. También se encarga de la evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial. d. El Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión Previsional, encargada de realizar la evaluación permanente de los mercados previsionales de desacumulación, en particular, de Pensiones y Benefi cios del SPP, ejerciendo la labor de monitoreo, medición seguimiento y supervisión -“in situ” y “extra situ”- de los referidos mercados así como a los procedimientos asociados que, en general, otorgan los diversos agentes participantes en el SPP. También, tiene como función básica monitorear, medir, hacer seguimiento, supervisar y proponer mejoras para el adecuado funcionamiento del Sistema Evaluador de Invalidez así como sus organismos participantes. También, supervisa el otorgamiento de benefi cios en la Caja de Pensiones Militar Policial. Asimismo, esta unidad organizativa está encargada de atender los reclamos de los usuarios de las AFP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los Procesos de Controversias vinculados a todos participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos los afi liados. e. El Departamento de Estrategia Previsional es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, encargada de proporcionar las labores de respaldo que resulten necesarias para la adecuada supervisión del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Asimismo, evalúa los estudios y las normas técnicas que tiendan a fomentar el bienestar del afi liado y promover el desarrollo del SPP, considerando tanto el marco local como internacional. f. El Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, encargada de supervisar la gestión de las inversiones y de la gestión de los riesgos efectuados con los recursos de las carteras administradas (fondos de pensiones y encaje) por las AFP. 3. La supervisión de las Derramas la realizará el Departamento de Supervisión Microfi nanciera, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas. Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los documentos normativos internos y los procedimientos del TUPA impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Facultar a los Superintendentes Adjuntos de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros que dispongan las medidas necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto se adecua lo señalado en el artículo precedente y según lo establecido en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1128585-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003383 Lima, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el horario que considere conveniente su Directorio, los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, señala que la remisión de las ofertas de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido designado como responsable mediante resolución del titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), régimen que exige a las entidades públicas, publicar las convocatorias en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. Que, con Ofi cio Múltiple Nº 116-2013-MTPE/3/18, del 11 de noviembre de 2013, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha dirección, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones es la encargada de realizar la función del