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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531023 Memorando N° 781-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 258, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de julio del 2013, se aprobó el Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina; siendo que la Segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al señor Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 033-2014, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258 hasta el 30 de agosto de 2014; Que, mediante Informe N° 647-2014-MDLM-GDUE- SGFA la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258, que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina” hasta el 30 de setiembre de 2014, de manera que se puedan mantener las facilidades para que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo ratifi cado lo solicitado mediante Informe N° 083-2014- MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 369-2014-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 781-2014-MDLM-GM en consideración a los Informes técnicos y jurídico señalados precedentemente opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 258; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 258; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 258 que aprueba el “Benefi cio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina”, hasta el 30 de setiembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, al Ejecutor Coactivo Administrativo y a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1128961-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante Ofi cio N° 522-2014-SG-MDSJL, recibido el 25 de agosto de 2014) RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 241-2013-SGHU-GDU/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de setiembre de 2013 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 09534-R1-2013, de fecha 20 de febrero del 2013, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, debidamente representado por el Jefe de la Unidad Ejecutora “Inversión Pública SUNAT”, el señor Jorge Luis Napuri Torres, solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único - Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, para uso de Comercio Zonal - CZ y Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,169.50 m2 ubicado en la Av. Santa Rosa de Lima Sur Mz. X Sub Lote Nº 9A del Lote Nº 9 de la Urbanización Canto Grande Unidad 15, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por Ley N° 29476, señala que los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por Ley N° 29476, indica que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación; ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremos Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y N° 026-2008- VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, y modifi catorias, respectivamente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 047, de fecha 22 de febrero del 2008, se resuelve Aprobar la Conformación de los miembros de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, previamente, esta Sub Gerencia ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA y modifi catorias,