Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUALGAYOC/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-8

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

subsanacion (fojas 83 a 84), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del referido candidato (fojas 17), con fecha de recepcion 16 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 89 a 91), el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de licencia sin goce de haber presentado, tiene sello de recepcion con fecha 16 de MORDAZA de 2014, no pudiendose valorar nuevos documentos con fechas posteriores al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de MORDAZA de 2014). La citada resolucion, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, fue materia de apelacion (fojas 94 a 96), presentada por el personero legal titular, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de MORDAZA de 2014, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ante la Direccion de la Red de salud Huaylas Sur, que es la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias. b) El JEE no ha evaluado la solicitud que se adjunta en original como medio probatorio, y que cumple con el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, es decir, se ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con subsanar la observacion relacionada con su licencia sin goce de haber, pues el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanacion, tiene sello de recepcion de fecha posterior al 7 de MORDAZA de 2014, lo que incumple lo prescrito en el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014. 3. Resulta MORDAZA lo dispuesto por el articulo noveno de la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el sentido de que las solicitudes de licencia sin goce de haber, a ser adjuntadas en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, en original, o en MORDAZA legalizada, deben ser presentadas ante la entidad publica correspondiente como MORDAZA hasta el 7 de MORDAZA del presente ano, debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. De acuerdo con ello, al verificarse de autos que la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con el escrito de subsanacion, es de fecha 16 de MORDAZA del presente ano, el JEE ha resuelto de conformidad con la MORDAZA electoral. 4. La recurrente, con el recurso de apelacion, pretende demostrar que el candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada ante la Direccion de la Red de Salud Huaylas Sur, con fecha de recepcion 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 105). Sin embargo, debe senalarse

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1283-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01649 ATAQUERO - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0153-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, (fojas 3 a 4), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 79 a 80), a fin de subsanar la omision de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quito. El 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la referida organizacion politica, presento su escrito de

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