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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531014 26864, Ley de Elecciones Municipales, para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Lara Mejía, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUALGAYOC/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Alfonso Vásquez Zamora, candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-8 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1283-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01649 ATAQUERO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0153-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rodríguez Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan Víctor Morales Quito, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Manuel Rodríguez Senmache, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataquero, (fojas 3 a 4), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 79 a 80), a fi n de subsanar la omisión de no haberse adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Juan Víctor Morales Quito. El 17 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 83 a 84), adjuntando el cargo original de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del referido candidato (fojas 17), con fecha de recepción 16 de julio de 2014. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 89 a 91), el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan Víctor Morales Quito, por no haber cumplido con subsanar la observación relacionada con la licencia sin goce de haber, pues el cargo original de solicitud de licencia sin goce de haber presentado, tiene sello de recepción con fecha 16 de julio de 2014, no pudiéndose valorar nuevos documentos con fechas posteriores al cierre de inscripciones de listas de candidatos (7 de julio de 2014). La citada resolución, de fecha 30 de julio de 2014, fue materia de apelación (fojas 94 a 96), presentada por el personero legal titular, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Juan Víctor Morales Quito, con fecha 4 de julio de 2014, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ante la Dirección de la Red de salud Huaylas Sur, que es la autoridad competente para el otorgamiento de las licencias. b) El JEE no ha evaluado la solicitud que se adjunta en original como medio probatorio, y que cumple con el artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, es decir, se ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber antes del 7 de julio de 2014. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140- 2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo. (Énfasis agregado) 2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Juan Víctor Morales Quito, por no haber cumplido con subsanar la observación relacionada con su licencia sin goce de haber, pues el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado con el escrito de subsanación, tiene sello de recepción de fecha posterior al 7 de julio de 2014, lo que incumple lo prescrito en el artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014. 3. Resulta claro lo dispuesto por el artículo noveno de la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en el sentido de que las solicitudes de licencia sin goce de haber, a ser adjuntadas en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en original, o en copia legalizada, deben ser presentadas ante la entidad pública correspondiente como máximo hasta el 7 de julio del presente año, debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014. De acuerdo con ello, al verifi carse de autos que la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con el escrito de subsanación, es de fecha 16 de julio del presente año, el JEE ha resuelto de conformidad con la norma electoral. 4. La recurrente, con el recurso de apelación, pretende demostrar que el candidato a regidor, Juan Víctor Morales Quito, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la entidad estatal para la que labora, dentro del plazo previsto adjuntando para ello la solicitud de licencia presentada ante la Dirección de la Red de Salud Huaylas Sur, con fecha de recepción 4 de julio de 2014 (fojas 105). Sin embargo, debe señalarse