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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531013 política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-7 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1282-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1513 HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE HUALGAYOC (EXPEDIENTE Nº 033-2014-026) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Samuel Lara Mejía, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUALGAYOC/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Alfonso Vásquez Zamora, candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Hualgayoc Mediante Resolución Nº 01-2014, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 29 a 31), el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato César Alfonso Vásquez Zamora, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida que trabaja como coordinador provincial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, la cual es una entidad perteneciente al sector público, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario público. Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 32 a 33), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 34). Mediante Resolución Nº 002-2014-JJE-HUALGAYOC/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 19 a 21), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014, utilizando como referencia la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se estableció dicho criterio. Respecto del recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 1 a 5), alegando lo siguiente: a. El candidato presentó una solicitud de licencia el 4 de julio de 2014 por mesa de partes de trámite documentario dirigida al coordinador de agrorural – Sub Sede Bambamarca- dependencia donde este trabaja. b. Sin embargo, para mayor seguridad del candidato se adjuntó una solicitud por el mismo concepto dirigida al Ing. Marco Wilson Coronel Pérez, jefe Zonal de Agro Rural CHOTA-Hualgayoc, de quien jerárquicamente depende la Ofi cina de la Sub Sede Bambamarca, en donde labora el candidato. c. Ambos documentos fueron remitidos al señor Julio Chuquipoma Mestanza, los cuales fueron recepcionados el 14 de julio de 2014, tal como consta en el sello de recepción, por lo que la solicitud si se presentó el 4 de julio de 2014, pero fue recepcionado recién con fecha 14 de julio de 2014, por lo que sí se presentó dentro del plazo. d. A fi n de demostrar lo antes señalado, presenta el cargo de la solicitud de licencia presentada con fecha 4 de julio de 2014 y otros documentos que confi rmarían que el documento se presentó en dicha fecha. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato César Alfonso Vásquez Zamora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organización política, al presentar su solicitud de inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato César Alfonso Vásquez Zamora, por lo que el JEE, mediante Resolución Nº 01-2014, le otorgó dos días naturales a fi n de que subsane dicha omisión, sin embargo, con la fi nalidad de subsanar la omisión, presentó una solicitud de licencia con fecha 14 de julio de 2014, por lo que el JEE consideró que esta se solicitó fuera del plazo, por ello, mediante Resolución Nº 002-2014-JJE- HUALGAYOC/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de este candidato. 2. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 3. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 4. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 5. Si bien se ha presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 4 de julio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia del candidato César Alfonso Vásquez Zamora, pero esta se solicitó el 14 de julio de 2014, tal como consta en el sello de recepción de la ofi cina de trámite documentario, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº