Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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a. El candidato presento una solicitud de licencia el 4 de MORDAZA de 2014 por mesa de partes de tramite documentario dirigida al coordinador de agrorural ­ Sub Sede Bambamarca- dependencia donde este trabaja. b. Sin embargo, para mayor seguridad del candidato se adjunto una solicitud por el mismo concepto dirigida al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe Zonal de Agro Rural CHOTA-Hualgayoc, de quien jerarquicamente depende la Oficina de la Sub Sede Bambamarca, en donde labora el candidato. c. Ambos documentos fueron remitidos al senor MORDAZA MORDAZA Mestanza, los cuales fueron recepcionados el 14 de MORDAZA de 2014, tal como consta en el sello de recepcion, por lo que la solicitud si se presento el 4 de MORDAZA de 2014, pero fue recepcionado recien con fecha 14 de MORDAZA de 2014, por lo que si se presento dentro del plazo. d. A fin de demostrar lo MORDAZA senalado, presenta el cargo de la solicitud de licencia presentada con fecha 4 de MORDAZA de 2014 y otros documentos que confirmarian que el documento se presento en dicha fecha. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organizacion politica, al presentar su solicitud de inscripcion, no adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE, mediante Resolucion Nº 01-2014, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, sin embargo, con la finalidad de subsanar la omision, presento una solicitud de licencia con fecha 14 de MORDAZA de 2014, por lo que el JEE considero que esta se solicito fuera del plazo, por ello, mediante Resolucion Nº 002-2014-JJEHUALGAYOC/JNE, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 2. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 3. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 4. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 4 de MORDAZA de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 00962014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 5. Si bien se ha presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 4 de MORDAZA de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 00962014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 14 de MORDAZA de 2014, tal como consta en el sello de recepcion de la oficina de tramite documentario, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº

politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-7

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1282-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1513 HUALGAYOC - MORDAZA JEE HUALGAYOC (EXPEDIENTE Nº 033-2014-026) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEHUALGAYOC/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc Mediante Resolucion Nº 01-2014, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 29 a 31), el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como coordinador provincial del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, la cual es una entidad perteneciente al sector publico, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 32 a 33), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 34). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JJE-HUALGAYOC/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 21), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 1 a 5), alegando lo siguiente:

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