Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

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Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulacion por parte de los deudores tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios Articulo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA Las acciones de cobranza, captura de vehiculos y demas acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la via administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continuan sin variacion, aun cuando los administrados puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recurso en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y acreditacion ante la administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo 10º.GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Canete, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad Provincial de Canete. Articulo 11º.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion y que tengan deudas tributarias ­multas, importe insoluto e intereses- que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del Art. 62º del Codigo Tributario tambien se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza. Articulo 12º.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion del beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza. Articulo 13º.- DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PARA CUMPLIMIENTO Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informatica adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar lo que fuere necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo 14°.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria a traves de sus Sub Gerencias y a la subgerencia de Racionalizacion, Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la subgerencia de Imagen Institucional se encarga la responsabilidad de su debida difusion y publicidad; y a la Gerencia de Secretaria General la publicacion en el diario oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza conforme a Ley. Articulo 15°.- DE LAS DEROGACIONES Deroguese o Suspendase toda MORDAZA legal municipal que se oponga o restringa a las disposiciones de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1127913-1

2. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelada, condonandose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre del 2008. En caso de realizar el pago al contado, la deuda podra ser cancelado, condonandose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubieses sido aplicadas desde el 01 de enero de 2009 al 31 de MORDAZA del 2014. En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, se condonara en un 100% las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. 3. DE LOS BENEFICIOS DE LAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS. DEUDAS

Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la Declaraciones Jurada de Impuesto predial, como: inscripcion de predio, baja de inscripcion de predio, transferencia de inmuebles, o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor) y/o modificaciones realizadas en sus predios, se le condonara el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; que se encuentren en la via administrativa y cobranza coactiva. Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la MORDAZA de sus declaraciones juradas ya MORDAZA masiva, por transferencia de vehiculos y/o inscripciones, baja de inscripcion de vehiculos, se les condonara el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; que se encuentren en la via administrativa y cobranza coactiva. Asimismo, en caso de la cobranza de multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonara el 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas para actualizar y/o modificar cualquier MORDAZA y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de informacion), se le condonara el 100% del monto de la multa, moras, e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Articulo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a ley, hasta el 30 de setiembre de 2014 fecha en que queda sin efecto legal. Articulo 6º.- OTORGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podran suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podra condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente debera cancelar al momento de la suscripcion del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podra ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podran ser divididas en montos que no MORDAZA menores a S/. 100.00, siendo que la MORDAZA cuota debera tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre de 2014. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludible generara la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias y no tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago de fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a los dispuesto en los parrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente articulo, carecera de efectos juridicos, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo autorice.

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