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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531027 2. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 70% del monto de las multas administrativas que hubiesen sido aplicadas al 31 de diciembre del 2008. En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelado, condonándose hasta el 50% del monto de las multas administrativas que hubieses sido aplicadas desde el 01 de enero de 2009 al 31 de julio del 2014. En el caso de la cobranza de las multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, se condonará en un 100% las costas coactivas, y el 50% de los gastos administrativos. 3. DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS TRIBUTARIAS. Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la Declaraciones Jurada de Impuesto predial, como: inscripción de predio, baja de inscripción de predio, transferencia de inmuebles, o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor) y/o modifi caciones realizadas en sus predios, se le condonará el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; que se encuentren en la vía administrativa y cobranza coactiva. Los contribuyentes por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular que regularicen la presentación de sus declaraciones juradas ya sean masiva, por transferencia de vehículos y/o inscripciones, baja de inscripción de vehículos, se les condonara el 100% del monto de multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; que se encuentren en la vía administrativa y cobranza coactiva. Asimismo, en caso de la cobranza de multas tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las costas coactivas y el 50% de los gastos administrativos. Los contribuyentes que presenten Declaraciones Juradas para actualizar y/o modifi car cualquier dato y/o informaciones contenidas en sus Declaraciones Juradas presentadas con anterioridad (sinceramiento de información), se le condonará el 100% del monto de la multa, moras, e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Artículo 5º.- DEL PLAZO PARA ACOGIMIENTO La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley, hasta el 30 de setiembre de 2014 fecha en que queda sin efecto legal. Artículo 6º.- OTÓRGUESE EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio. El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 100.00, siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 30 de diciembre de 2014. El incumplimiento de pago de una cuota en el plazo establecido en el fraccionamiento, ineludible generara la PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias y no tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago de fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, al cual podrán incluir nuevas deudas y pagarlas conforme a los dispuesto en los párrafos precedentes. Cualquier fraccionamiento en que se suscriba en contra de lo dispuesto en el presente artículo, carecerá de efectos jurídicos, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo autorice. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regulación por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios Artículo 8º.- ACCIONES DE COBRANZA Las acciones de cobranza, captura de vehículos y demás acciones que corresponden a los procedimientos ordinarios de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva, durante la vigencia de la presente Ordenanza, continúan sin variación, aun cuando los administrados puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÀMITE Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recurso en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y acreditación ante la administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- GARANTÍA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 11º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización y que tengan deudas tributarias –multas, importe insoluto e intereses- que hayan sido determinadas por acciones de fi scalización ejercitadas al amparo del Art. 62º del Código Tributario también se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza. Artículo 12º.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación del benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza. Artículo 13º.- DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PARA CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar lo que fuere necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 14°.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Sub Gerencias y a la subgerencia de Racionalización, Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la subgerencia de Imagen Institucional se encarga la responsabilidad de su debida difusión y publicidad; y a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza conforme a Ley. Artículo 15°.- DE LAS DEROGACIONES Deróguese o Suspéndase toda norma legal municipal que se oponga o restringa a las disposiciones de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1127913-1