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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Derogan Ordenanza Provincial N° 023- 2011, que aprobó la valorización de terrenos municipales para vivienda en inmueble que conforma la Ciudad Satélite, Huacho y aprueban Beneficio de Titulación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-A/MPH Huacho, 1 de julio de 2014 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12, celebrada el día 26.06.2014, el Informe Legal Nº 0437- 2014 – OAJ/MPH del Asesor Legal, referente a la Ordenanza Municipal Provincial Nº 023-2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. En ese sentido el espíritu de la norma dispone que los actos de gobierno deban ser emitidos en concordancia con todas las normas legales vigentes que regulan las actividades relacionadas al caso en evaluación, de no hacerlo confi guran actos administrativos arbitrarios; Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 023-2011, de fecha 07.12.2011 se aprueba en su Primer Artículo, la valorización por metro cuadrado de los terrenos municipales para vivienda, en el inmueble que conforma la Ciudad Satélite, en la ciudad de Huacho, en veintiséis y 50/100 nuevos soles (S/. 26.50); asimismo, en su Segundo Artículo, precisa que las solicitudes, para la adjudicación de un lote de terreno en el Proyecto Ciudad Satélite, que se encuentran en trámite, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuan a las disposiciones de esta norma; y en su Artículo Tercero, deroga toda norma de carácter municipal que se oponga a la emitida; Que, mediante el documento de vistos, el Asesor Jurídico, advierte que la ordenanza materia de análisis, no cuenta con un informe de estructura de costos, asimismo el artículo segundo, trasgrede el principio de irretroactividad, establecido en el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú “…Pueden expedirse leyes especiales, porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos ; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”, por lo que deberá tenerse en cuenta que el principio de la irretroactividad de la Ley es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica, y signifi ca que los derechos creados bajo el amparo de la ley anterior, mantiene su vigencia y sobre ellos, no tiene efecto la nueva Ley; Que, bajo este contexto el Asesor Jurídico, recomienda la derogación de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 023-2011, por trasgredir la normatividad vigente y nuestra Carta Magna; Que, habiéndose rechazado el Dictamen Nº 03-2014 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural; y, siendo eminente la derogatoria de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 23-2011, se concluye la necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal que establezca el valor de lote con arreglo a Ley; Que, es función de las Municipalidades diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para familias de bajos recursos (artículo 79º LOM 2.2), enmarcándose en este contexto el programa de vivienda como lo es PROYECTO CIUDAD SATELITE, la misma que se regula a través de las Ordenanzas Nº 042- 99; 049-2000; 0004-2001; 0020-2001 y 020-2002 (Referido a los Procedimientos de Adjudicación y Titulación); Que, mediante Informe Nº 025-2013-ULF/MPHH de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrito por la responsable de la Unidad Local de Focalización, se evidencia el estado socioeconómico de las asociaciones con vivencia efectiva en el Proyecto Ciudad Satélite (San Judas Tadeo, Los Robles, Camino de Dios, Costa Azul y otros), concluyendo que tienen características socio económica de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Informe Nº 203-2013-GPP/MPH-H el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, evalúa y propone un valor social por m2 de S/.3.00 nuevos soles, por un periodo temporal, a efectos de incentivar la titulación; Que, mediante Informe Legal Nº 517-2013-OAJ/MPH, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sustenta que, a mérito del informe socioeconómico, con respecto a un sector del referido proyecto, se desprende la necesidad de promover, un costo de carácter temporal e improrrogable, con la fi nalidad incentivar la titulación de los lotes de vivienda, y que estas asociaciones y/o Urbanizaciones Populares que forman parte de Ciudad Satélite, puedan acceder a contar con los servicios básicos; En uso de las atribuciones y las facultades conferidas en los artículos 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; con la votación mayoritaria del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 023-2011 de fecha 07.12.2011, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Elaborar una Ordenanza que establezca un Nuevo valor de lote, conforme a Ley, en un plazo de 20 días posteriores a la derogación de la Ordenanza 023-2011. Artículo Tercero.- APRUEBESE el Benefi cio de Titulación por 180 días, estableciéndose un valor social de S/ 3.00 por m2 , sobre los terrenos de Proyecto Ciudad Satélite, en mérito al informe emitido por la Unidad Local de Focalización. Artículo Cuarto.- Facultar al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones normativas con arreglo a Ley, para las compensaciones de pagos que ameriten los casos. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Asesoría Legal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente norma municipal. Artículo Sexto.- DEROGUESE toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO: Se registre, comunique, publique y cumpla. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1128577-1 Regulan ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre Propaganda Electoral en el Distrito de Huacho de la Provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2014-A/MPH Huacho, 11 de Julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 531028