Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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- Departamento de Capacitacion. - Departamento de Cooperacion Internacional. - Centro de Formacion SBS. · Secretaria General. - Departamento de Registros. - Departamento de Gestion Documental. · Gerencia Institucional. de Comunicaciones e Imagen

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

Articulo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva version del Reglamento de Organizacion y Funciones que implementara las disposiciones de los articulos MORDAZA y tercero de la presente Resolucion, mantiene su vigencia el Reglamento de Organizacion y Funciones Nº SBSROF-SBS-010-14 y sus modificatorias, en lo pertinente y con las precisiones siguientes: 1. Superintendencia Adjunta de Seguros a. La Superintendencia Adjunta de Seguros es el organo encargado de realizar la supervision de las empresas de seguros, de reaseguros, sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros, asi como de los grupos consolidables de seguros a los que estas pertenecen y demas empresas sometidas a su supervision, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones. La Superintendencia Adjunta de Seguros, se encarga tambien de realizar la evaluacion y la supervision de las AFOCAT. b. La Intendencia General de Supervision de Instituciones de Seguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de realizar en forma permanente la supervision integral de las empresas de Seguros, de los grupos consolidables de seguros a los que estas pertenecen, y de las AFOCAT. Incluye tambien la supervision de intermediarios y auxiliares de seguros. c. Los Departamentos de Supervision del Sistema de Seguros A y B son unidades organizativas dependientes de la Intendencia General de Supervision de Instituciones de Seguros encargadas de la supervision integral de las empresas de Seguros, de la gestion de los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras areas especializadas de la Superintendencia. d. El Departamento de Supervision de Intermediarios y AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervision de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los intermediarios y auxiliares de seguros y AFOCAT para la adecuada identificacion, seguimiento y medicion de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras areas especializadas de la Superintendencia. e. El Departamento de Supervision Actuarial es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de realizar la evaluacion permanente en lo referido a las reservas tecnicas y a los riesgos tecnicos del seguro y otros temas actuariales a los que se encuentran afectos las empresas supervisadas. Asimismo, tambien se encarga de analizar la adecuacion y consistencia de los portafolios de inversiones de las empresas del sistema de seguros, con el perfil y caracteristicas de sus pasivos; proponiendo las medidas pertinentes en al ambito de su competencia, en coordinacion con el Departamento de Supervision de Inversiones de Seguros. f. El Departamento de Supervision de Inversiones de Seguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de supervisar la gestion de las inversiones y los riesgos efectuados por las empresas de seguros. Se encarga ademas de supervisar los limites y el cumplimiento de las normas vinculadas con la gestion de las inversiones vinculadas con las empresas de seguros y de proponer su regulacion y los procedimientos de supervision correspondientes, en coordinacion, segun corresponda, con el Departamento de Supervision Actuarial. g. El Departamento de Supervision de Reaseguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de velar por la adecuada identificacion, medicion y supervision del riesgo de reaseguros originado en las operaciones de las empresas de seguros y reaseguros. El riesgo de reaseguros, involucra perdidas economicas y financieras provenientes del contrato de reaseguro, comprende el riesgo de suscripcion, riesgo de insolvencia del reasegurador, riesgo crediticio, riesgo MORDAZA y riesgo de que la empresa de seguros retenga riesgos por encima de su capacidad patrimonial, comprometiendo en cada caso la solvencia de la empresa aseguradora. Para la empresa de reaseguros, el riesgo esta en la cedente y la administracion que esta empresa tiene del riesgo de seguro, la aplicacion de una tarifa adecuada y el riesgo de correr la suerte de la cedente.

V. Organos de Linea · Superintendencia Microfinanzas. Adjunta de Banca y

-Intendencia General de Banca. - Cuatro (4) Departamentos de Supervision Bancaria: A, B, C, D. - Intendencia General de Microfinanzas. - Cuatro (4) Departamentos Microfinanciera: A, B, C, D. de Supervision

· Superintendencia Adjunta de Seguros. -Intendencia General de Supervision de Instituciones de Seguros - Departamento de Supervision de Seguros A. - Departamento de Supervision de Seguros B. - Departamento de Supervision de Intermediarios y AFOCAT. - Departamento de Supervision Actuarial. - Departamento de Supervision de Inversiones de Seguros. - Departamento de Supervision de Reaseguros. · Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Intendencia General de Supervision Previsional. - Departamento de Supervision de Instituciones Previsionales. - Departamento de Supervision de Pensiones y Beneficios. - Departamento de Estrategia Previsional. - Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones. · Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. - Departamento de Analisis Operativo. - Departamento de Analisis Estrategico. - Departamento de Cumplimiento. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organizacion para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones y de los Manuales de Organizacion y Funciones, en coordinacion con los organos involucrados. Articulo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, los diferentes organos involucrados de la Superintendencia entregaran a la Gerencia de Planeamiento y Organizacion, lo siguiente: · Informacion para la formulacion del Reglamento de Organizacion y Funciones en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; · Proyecto de Manual de Organizacion y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organizacion y Funciones en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General la ejecucion de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementacion de las modificaciones en la estructura organica.

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