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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531020 - Departamento de Capacitación. - Departamento de Cooperación Internacional. - Centro de Formación SBS. • Secretaría General. - Departamento de Registros. - Departamento de Gestión Documental. • Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. V. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas. -Intendencia General de Banca. - Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D. - Intendencia General de Microfi nanzas. - Cuatro (4) Departamentos de Supervisión Microfi nanciera: A, B, C, D. • Superintendencia Adjunta de Seguros. -Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros - Departamento de Supervisión de Seguros A. - Departamento de Supervisión de Seguros B. - Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT. - Departamento de Supervisión Actuarial. - Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros. - Departamento de Supervisión de Reaseguros. • Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Intendencia General de Supervisión Previsional. - Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. - Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios. - Departamento de Estrategia Previsional. - Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones. • Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. - Departamento de Análisis Operativo. - Departamento de Análisis Estratégico. - Departamento de Cumplimiento. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, de conformidad con el Reglamento de Documentos Normativos Internos, proceda a la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y de los Manuales de Organización y Funciones, en coordinación con los órganos involucrados. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, los diferentes órganos involucrados de la Superintendencia entregarán a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente: • Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución; • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modifi caciones en la estructura orgánica. Artículo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones que implementará las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS- ROF-SBS-010-14 y sus modifi catorias, en lo pertinente y con las precisiones siguientes: 1. Superintendencia Adjunta de Seguros a. La Superintendencia Adjunta de Seguros es el órgano encargado de realizar la supervisión de las empresas de seguros, de reaseguros, sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros, así como de los grupos consolidables de seguros a los que éstas pertenecen y demás empresas sometidas a su supervisión, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones. La Superintendencia Adjunta de Seguros, se encarga también de realizar la evaluación y la supervisión de las AFOCAT. b. La Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de realizar en forma permanente la supervisión integral de las empresas de Seguros, de los grupos consolidables de seguros a los que éstas pertenecen, y de las AFOCAT. Incluye también la supervisión de intermediarios y auxiliares de seguros. c. Los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros A y B son unidades organizativas dependientes de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros encargadas de la supervisión integral de las empresas de Seguros, de la gestión de los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. d. El Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT es una unidad organizativa dependiente de la Intendencia General de Supervisión de Instituciones de Seguros, encargada de supervisar a los intermediarios y auxiliares de seguros y AFOCAT para la adecuada identifi cación, seguimiento y medición de todos los riesgos a las que se encuentran afectas con el apoyo de otras áreas especializadas de la Superintendencia. e. El Departamento de Supervisión Actuarial es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de realizar la evaluación permanente en lo referido a las reservas técnicas y a los riesgos técnicos del seguro y otros temas actuariales a los que se encuentran afectos las empresas supervisadas. Asimismo, también se encarga de analizar la adecuación y consistencia de los portafolios de inversiones de las empresas del sistema de seguros, con el perfi l y características de sus pasivos; proponiendo las medidas pertinentes en al ámbito de su competencia, en coordinación con el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros. f. El Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de supervisar la gestión de las inversiones y los riesgos efectuados por las empresas de seguros. Se encarga además de supervisar los límites y el cumplimiento de las normas vinculadas con la gestión de las inversiones vinculadas con las empresas de seguros y de proponer su regulación y los procedimientos de supervisión correspondientes, en coordinación, según corresponda, con el Departamento de Supervisión Actuarial. g. El Departamento de Supervisión de Reaseguros es una unidad organizativa dependiente de la Superintendencia Adjunta de Seguros, encargada de velar por la adecuada identifi cación, medición y supervisión del riesgo de reaseguros originado en las operaciones de las empresas de seguros y reaseguros. El riesgo de reaseguros, involucra pérdidas económicas y fi nancieras provenientes del contrato de reaseguro, comprende el riesgo de suscripción, riesgo de insolvencia del reasegurador, riesgo crediticio, riesgo país y riesgo de que la empresa de seguros retenga riesgos por encima de su capacidad patrimonial, comprometiendo en cada caso la solvencia de la empresa aseguradora. Para la empresa de reaseguros, el riesgo está en la cedente y la administración que esta empresa tiene del riesgo de seguro, la aplicación de una tarifa adecuada y el riesgo de correr la suerte de la cedente.