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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 13, celebrada el día 09.07.2014, el Informe N° 156-2014-GM/ MPH del Gerente Municipal, Informe N° 424 – 2014-GSP/ MPH-H del Gerente de Servicios Públicos, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos N° 001- 2014/ COSP- MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79°, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley N° 27972, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la Fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, modifi cada por la Ley N° 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185° concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el artículo 5° de la Resolución N° 136-2010-JNE que aprueba el reglamento de Propaganda Electoral; dispone que sea competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral; Que, a través de la Ordenanza Provincial N° 010-06 de fecha 22 de Marzo del 2006 se Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Huacho, que deben cumplir las organizaciones políticas, lista independientes y alianzas, dentro de la jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM publicado el 24 de enero de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano, se convocó a elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2014, haciéndose necesario disponer acciones para preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística, con el objetivo de que no se afecte con la colocación y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propagandas electorales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido los artículos 8°, 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 lo Acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de julio del 2014, se ha dado lo siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE HUACHO DE LA PROVINCIA DE HUAURA” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza establece las normas que regulan la Propaganda Electoral en el Distrito de Huacho de la Provincia de Huaura, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y demás normas conexas con la fi nalidad de preservar el ornato, la estética urbana y la calidad del paisaje en la ciudad, la prevención del impacto visual negativo, y la tranquilidad de los ciudadanos, los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilización de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes y similares. Artículo 2º.- APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Huacho de la Provincia de Huaura, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Artículo 3º.- DEFINICIONES 1. Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusión y explicación de la propuesta o programas de gobierno, colores, símbolos, números y siglas que la identifi quen. 2. Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Público.- Son aquellos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vías públicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, áreas verdes, local municipal, colegios y escuelas estatales. 4. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios y edifi cios de propiedad privada. 5. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano dándole realce, belleza e identidad. 6. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su modifi cación o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, quioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares; otros a consideración de la comisión de Desarrollo Urbano y Catastro. TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 4º.- PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA No se requiere permiso o autorización Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de la forma en que estimen conveniente. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en los vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública con o sin la acústica de boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares. d) Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria. Artículo 5º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la Propaganda Electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de Hospitales, establecimientos de salud, clínicas, colegios, universidades, centros de estudios superiores. b) El uso de locales u ofi cinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas ofi ciales. c) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. d) El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas. 531029