Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

531029
Articulo 2º.- APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA de la Provincia de Huaura, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. Articulo 3º.- DEFINICIONES 1. Propaganda Politica Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral o candidatos participantes durante los procesos electorales, cuyo objetivo es captar el MORDAZA ciudadano en una eleccion o consulta popular determinada. Dicha propaganda se materializa en la difusion y explicacion de la propuesta o programas de gobierno, MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que la identifiquen. 2. Organizaciones Politicas.- Partidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. Bienes de Uso Publico.- Son aquellos bienes de utilizacion general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, vias publicas (avenidas, calles, jardines, calzadas, bermas y aceras), puentes, areas verdes, local municipal, colegios y escuelas estatales. 4. Bienes de Dominio Privado.- Son los predios constituidos como viviendas, negocios y edificios de propiedad privada. 5. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA dandole realce, belleza e identidad. 6. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vias y espacios publicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanizacion o edificacion, de modo que su modificacion o traslado no genere alteraciones sustanciales como pueden ser: semaforos, paraderos de transporte publico, bancas, postes, casetas telefonicas, quioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; otros a consideracion de la comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro. TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 4º.PROPAGANDA ELECTORAL PERMITIDA No se requiere permiso o autorizacion Municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, anuncios luminosos y banderas en los techos de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de la forma en que estimen conveniente. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en los vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica con o sin la acustica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros similares. d) Publicidad en polos, camisetas, chalecos u otra indumentaria. Articulo 5º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la Propaganda Electoral en las siguientes situaciones: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de Hospitales, establecimientos de salud, clinicas, colegios, universidades, centros de estudios superiores. b) El uso de locales u oficinas de municipalidades, de colegios y escuelas estatales o particulares, de MORDAZA de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como de las demas entidades publicas oficiales. c) El uso o la invocacion de temas religiosos de cualquier credo. d) El uso o apelacion de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones politicas.

POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 13, celebrada el dia 09.07.2014, el Informe N° 156-2014-GM/ MPH del Gerente Municipal, Informe N° 424 ­ 2014-GSP/ MPH-H del Gerente de Servicios Publicos, Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Publicos N° 001- 2014/ COSP- MPH de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Art. 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los articulos 56º y 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 79°, numeral 3, acapite 3.6.3.de la Ley N° 27972, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, asi como realizar la Fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, la Ley Organica de Elecciones N° 26859, modificada por la Ley N° 28581, establece en su Titulo VIII, el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el articulo 185° concordante con el inciso d) del articulo 186° de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el articulo 5° de la Resolucion N° 136-2010-JNE que aprueba el reglamento de Propaganda Electoral; dispone que sea competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral; Que, a traves de la Ordenanza Provincial N° 010-06 de fecha 22 de Marzo del 2006 se Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de MORDAZA, que deben cumplir las organizaciones politicas, lista independientes y alianzas, dentro de la jurisdiccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM publicado el 24 de enero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se convoco a elecciones regionales y municipales a llevarse a cabo el 5 de octubre de 2014, haciendose necesario disponer acciones para preservar el ornato y el orden, asi como la MORDAZA urbanistica, con el objetivo de que no se afecte con la colocacion y/o pintas indiscriminadas de anuncios y propagandas electorales; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido los articulos 8°, 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 lo Acordado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de MORDAZA del 2014, se ha dado lo siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA PROVINCIA DE HUAURA" Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza establece las normas que regulan la Propaganda Electoral en el Distrito de MORDAZA de la Provincia de Huaura, dentro de los limites establecidos en la Ley Organica de Elecciones N° 26859 y demas normas conexas con la finalidad de preservar el ornato, la estetica MORDAZA y la calidad del paisaje en la MORDAZA, la prevencion del impacto visual negativo, y la tranquilidad de los ciudadanos, los mismos que pudieran verse afectados a consecuencia de la utilizacion de la Propaganda Electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderolas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, posteres, volantes y similares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.