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El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531025 de espesor, bruñada cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros, construidos sobre un terraplén compactado, constituido de material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El desnivel de la vereda con respecto a la calzada terminada será de 0.20 m. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En el extremo libre de la calzada, a nivel de ella, confi nando y protegiendo sus bordes, se construirán sardineles de concreto de calidad de 210 kg/ cm2 y de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste: Materiales.- Cemento Portland, agregado fi no para hormigón, agregado grueso, barras de transferencia de cargas. La mezcla del hormigón será de calidad uniforme y su transporte, colocación, compactación y curado se realizará de tal manera que la losa resulte compacta, de textura uniforme, resistente y durable. Las proporciones necesarias para preparar las mezclas serán especifi cadas por el contratista y se establece un contenido de 320 kg. por metro cúbico de hormigón por razones de desgaste. Perfi lado y preparación de la Subrasante.- La Subrasante deberá compactarse de manera que, en los 30 cm. superiores, se alcance como mínimo la densidad especifi cada en el proyecto. Construcción de la base.- La capa de base granular no deberá extenderse sobre superfi cies que presenten capas blandas, heladas o con nieve. La base granular deberá construirse por capas, de espesor compactado no superior a 30 cm. ni inferior a 15 cm. El material extendido deberá tener la granulometría especifi cada. La compactación de la capa base se realizará con rodillo liso vibratorio. El área de compactación de la base debe contemplar un sobre ancho de al menos 1.0 m a cada lado del pavimento de hormigón para proporcionar un apoyo fi rme al equipo de pavimentación. JARDÍN.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicará mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocará césped. OBRAS SANITARIAS.- El predio cuenta con el Servicio de Alcantarillado mas no con el agua potable, la cual será ejecutada de conformidad con los proyectos que serán aprobados por SEDAPAL, los mismos que se desarrollarán cumpliendo las normas y requisitos que dicha empresa establece, basados en redes públicas, bajo superfi cie, con interconexión a las redes públicas de los mismos servicios existentes en el sector. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Las obras de abastecimiento de energía eléctrica serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR, basadas en el punto de alimentación que designará la empresa concesionaria del servicio y la conducción de la energía será por redes públicas de tipo subterráneo para dotar del servicio de alumbrado público a las vías y espacios públicos con redes de servicio particular, también de tipo subterráneo, para las instalaciones propias del uso comercial. Artículo Tercero.- ACEPTAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, la redención en dinero del Défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, siendo que tales défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN: Vivienda Taller – VT y Comercio Zonal – CZ. ÁREA AFECTA A LOS APORTES: 2,550.00 m2. CON ZONIFICACIÓN: VIVIENDA TALLER – VT. APORTE (ÁREA : 1,395.54 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DÉFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 97.688 m2 --- 97.688 m2 PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 27.911 m2 --- 27.911 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 13.955 m2 --- 13.955 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 27.911 m2 --- 27.911 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 27.911 m2 --- 27.911 m2 TOTAL 14.00 195.376 m2 --- 195.376 m2 CON ZONIFICACIÓN: COMERCIO ZONAL – CZ. APORTE (ÁREA :773.96 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DÉFICIT PARQUES ZONALES – SERPAR 5.00 38.698 m2 --- 38.698 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 3.00 23.219 m2 --- 23.219 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 15.479 m2 --- 15.479 m2 TOTAL 10.00 77.396 m2 --- 77.396 m2 NOTA.- El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, cuyo cómputo comprende desde el ingreso del presente expediente a la Corporación Municipal, acorde a lo previsto por el Artículo 11º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Sexto.- DÉJESE como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el Défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 66.609 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 37.174 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 27.911 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sétimo.- REMITIR el original del FUHU, así como copia certifi cada de la presente Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Trazado y Lotización, y de la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, como al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA y a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., para su conocimiento y conforme a lo establecido por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y su modifi catoria. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho; siendo ésta su competencia, según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de los interesados y en un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA (e) Subgerente de Habilitaciones Urbanas 1128191-1