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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531127 1. Luis Alberto Herrera Cazorla 2. Paola Cecilia Noriega Falla 3. Freisy Rocío Haro Vergara 4. Claudia Valdivia San Román 5. Claudia Fiorella Mallma Yactayo 6. Ricardo Martín Giraldo Llanto Tercero: Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez Escalante, Pablo Fernando Sarria Arenas y Carmen Robles Moreno. AMANDA VELÁSQUEZ ESCALANTE Presidenta 1128860-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican la Res. Nº 001-2014-OEFA/ PCD a fin de delegar en la Secretaría General, la facultad de autorizar el otorgamiento de licencias para capacitaciones de trabajadores del OEFA en el extranjero RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2014-OEFA/PCD Lima, 19 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Literal i) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; asimismo, se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas de su cargo; Que, el Artículo 16º del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números 022, 034 y 059-2014-OEFA/PCD, del 26 de febrero del 2014, 27 de marzo del 2014 y 30 de abril del 2014, respectivamente, se delegan diversas facultades en materia presupuestal, de contrataciones del estado y en materia administrativa en la Secretaría General, durante el Año Fiscal 2014; Que, el Numeral 7.7.2. del Acápite 7.6. de la Directiva Nº 004-2013-OEFA/SG “Lineamientos para la Elaboración y Ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas al servicio del OEFA”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 010-2013-OEFA/SG, del 7 de marzo del 2013, establece que las licencias para capacitación fuera del país son autorizadas con la emisión de la Resolución del Presidente del Consejo Directivo; Que, con la fi nalidad de desconcentrar las funciones del Presidente del Consejo Directivo del OEFA, resulta pertinente delegar en la Secretaría General la facultad de autorizar el otorgamiento de licencias con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA en el extranjero; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el Numeral 1.3.10. al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo números Nº 022, 034 y 059-2014-OEFA/PCD, del 26 de febrero del 2014, 27 de marzo del 2014 y 30 de abril del 2014, respectivamente, de acuerdo al siguiente texto: “1.3.10. Autorizar, mediante la emisión de la Resolución de Secretaría General correspondiente, el otorgamiento de Licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero”. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General informe trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sobre los actos realizados en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese y comuníquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1129293-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Precisan alcances del primer párrafo del artículo 8° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2014-SMV/01 Lima, 25 de agosto de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2014027579 y el Memorando N° 1997-2014-SMV/06 del 11 de agosto de 2014, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 276 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias (En adelante la LMV) señala que en toda empresa clasifi cadora de riesgo (en adelante EMPRESA CLASIFICADORA) debe haber un Comité de Clasifi cación, integrado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, al que compete clasifi car los valores por nivel de riesgo; Que, el artículo 8° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 074-98- EF/94.10. (En adelante, el REGLAMENTO) señala que, “El Comité es el cuerpo colegiado que determina la clasifi cación de un valor o persona jurídica y debe estar conformado por personal permanente de la propia Clasifi cadora. Para poder sesionar, el Comité debe contar con la presencia de un mínimo de tres (3) miembros.”;