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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (28/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531126 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069- 2012-OS/CD y sus modifi catorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 28 de agosto de 2014 hasta el miércoles 29 de octubre de 2014. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 421-2014-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto OSINERGMIN Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1129511-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur ante Juntas de Acreedores y para certificación de copias conforme a la Ley General del Sistema Concursal RESOLUCION Nº 4573-2014/CCO-INDECOPI MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN Lima, 11 de agosto de 2014 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21, concordante con el artículo 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, la función indicada en el considerando anterior es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado, además, de la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033; Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate las decisiones sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes ante Junta de Acreedores y para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar al señor Luis Alberto Herrera Cazorla, las señoritas Paola Cecilia Noriega Falla, Freisy Rocío Haro Vergara, Claudia Valdivia San Román, Claudia Fiorella Mallma Yactayo y al señor Ricardo Martín Giraldo Llanto, funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Sur, como representantes autorizados para desempeñar la función antes mencionada; Que, por otro lado, siendo que la señorita Cecilia Elena Noriega Febres, los señores Máximo Pedro Díaz Asmat, Juan Fernando Elías Rojas, Eric Brian Villalva López, el señor Manuel Alfonso Céliz Nole y las señoritas Cinthya Julliana Cubas Ruiz y Nataly Herrera Valera actualmente no se desempeñan como funcionarios de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur, corresponde dar por concluida la designación de las citadas personas, efectuada a través de la Resolución Nº 0037-2004/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2004, Resolución Nº 2035-2008/CCO-INDECOPI del 31 de marzo de 2008 y Resolución Nº 3225-2011/CCO- INDECOPI del 26 de abril de 2011, respectivamente, como representantes autorizados de la Comisión ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de documentos de los expedientes concursales; SE RESUELVE: Primero: Dar por concluida la designación de la señorita Cecilia Elena Noriega Febres y los señores Máximo Pedro Díaz Asmat, Juan Fernando Elías Rojas, Eric Brian Villalva López efectuada mediante Resolución Nº 0037-2004/CCO-INDECOPI; del señor Manuel Alfonso Céliz Nole efectuada mediante Resolución Nº 2035- 2008/CCO-INDECOPI del 31 de marzo de 2008 y de las señoritas Cinthya Julliana Cubas Ruiz y Nataly Herrera Valera efectuada por Resolución Nº 3225-2011/CCO- INDECOPI del 26 de abril de 2011. Segundo: Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur ante Juntas de Acreedores y para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a los siguientes funcionarios: