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El Peruano Jueves 28 de agosto de 2014 531128 Que, a fi n de determinar los alcances del término “personal permanente” corresponde efectuar una interpretación de la citada norma y, para tal efecto, se debe tener en consideración los artículos 273 y 275 de la LMV y el inciso h) del artículo 2 del REGLAMENTO; Que, con relación al personal de la EMPRESA CLASIFICADORA, el artículo 275 de la LMV precisa que éste debe ser un plantel de profesionales de alto nivel y adecuada experiencia; Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 273 de la LMV y el inciso h) del artículo 2 del REGLAMENTO, son considerados “Integrantes” de una EMPRESA CLASIFICADORA sus accionistas, socios, directores, funcionarios, miembros del Comité, analistas y demás personal de la EMPRESA CLASIFICADORA que participe en los procesos de clasifi cación, directa o indirectamente; Que, la exposición de motivos del artículo 2 del REGLAMENTO señala que la defi nición de integrantes: “(…) comprende a todo el personal que directa o indirectamente participa en el proceso de clasifi cación. Ello tiene por fi nalidad preservar la independencia en el ejercicio de las funciones, así como la confi dencialidad en la información que se recibe, de ahí que el concepto involucre a todo el personal que labora en la Clasifi cadora, incluido el personal de apoyo.” (Subrayado agregado); Que, de lo anterior, se desprende que el concepto de “integrantes” es más amplio que el de “personal”. Así, las personas que son consideradas como “personal” de la EMPRESA CLASIFICADORA son, a su vez, “integrantes” de la misma; sin embargo, no todos los “integrantes” son necesariamente personal de la EMPRESA CLASIFICADORA, pues para ser personal, es necesario que exista una relación, laboral o contractual, con la EMPRESA CLASIFICADORA; Que, en ese sentido, el personal de la EMPRESA CLASIFICADORA está formado por el plantel de profesionales que la integran y con los cuales mantiene una relación laboral o contractual, siendo posible que cualquiera de los “ integrantes” de la EMPRESA CLASIFICADORA, entre ellos accionistas y directores, sean personal de la misma y, por tanto, pueden formar parte del Comité de Clasifi cación. Debe tenerse en cuenta además que, con la designación de cada uno de los miembros del Comité de Clasifi cación, estos pasan a formar parte del personal de dicha entidad y, como consecuencia de ello, son considerados integrantes de la EMPRESA CLASIFICADORA; Que, por otro lado, el Comité de Clasifi cación se encarga de categorizar o clasifi car un valor. Así, la clasifi cación es el resultado de la capacidad de análisis que depende del conocimiento y experiencia de quien la realiza. En ese sentido, resulta razonable que los miembros del Comité de Clasifi cación presten servicios de manera permanente a la EMPRESA CLASIFICADORA, pues ello fomenta la especialidad del personal, puesto que, en la medida que la prestación de servicios no sea interrumpida, se contribuye a que las personas apliquen metodologías y criterios uniformes al momento de emitir su opinión y de esta forma las clasifi caciones otorgadas sean consistentes; Que, teniendo en consideración que el personal de la EMPRESA CLASIFICADORA está formado por el plantel de profesionales que mantiene una relación, laboral o contractual, con la empresa, cuando el artículo 8° del REGLAMENTO señala que el Comité debe estar conformado por personal permanente, no se refi ere a que debe haber necesariamente un vínculo laboral entre dichos miembros y la EMPRESA CLASIFICADORA, sino que dicho vínculo (laboral o contractual) debe cumplir con la característica de ser permanente, es decir, debe ser personal que preste servicios de manera ininterrumpida en la empresa, ello con el propósito principal de evitar una variación continua de los criterios aplicados al momento de efectuar la clasifi cación de riesgo; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2° literal a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, y el artículo 7° de la LMV, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 13 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar los alcances del primer párrafo del artículo 8° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, en los siguientes términos: “El Comité de Clasifi cación puede estar conformado por cualquiera de las personas consideradas “integrantes” de la empresa clasifi cadora, en la medida que mantengan una relación laboral o contractual con la EMPRESA CLASIFICADORA y, por tanto, califi quen como personal de ésta y siempre que observen los requisitos señalados en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo. Con el término “personal” del primer párrafo del artículo 8° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, se está haciendo referencia a que los miembros del Comité de Clasifi cación son parte del plantel de profesionales que integran y mantienen una relación laboral o contractual con la EMPRESA CLASIFICADORA. Adicionalmente, cuando se señala que dicho Comité debe estar conformado por “personal permanente”, debe entenderse que, al margen de la relación laboral o contractual que vincule a los miembros del Comité de Clasificación con la EMPRESA CLASIFICADORA, dicha relación se caracteriza por ser permanente en el tiempo, es decir, sus funciones son desempeñadas de manera continua, con el propósito de preservar la uniformidad en la aplicación de criterios y metodologías para que las clasificaciones otorgadas sean consistentes.” Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1128579-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Encargan funciones de Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2014/SUNAT Lima, 26 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que con Resolución de Superintendencia Nº 314- 2012/SUNAT se encargó al señor Juan Carlos Martín Meléndez Calvo en el cargo de confi anza de Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria dependiente de la Superintendencia Nacional; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refi ere el considerando anterior y encargar las funciones de dicho cargo, el cual es considerado cargo de confi anza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT;