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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531221 “2. (…) La Intendencia de Aduana Aérea y Postal veri¿ ca el cumplimiento de los plazos antes señalados.” Artículo 5°.- Modi¿ cación del inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquense el inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: “1. (…) b) Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal.” “2. No cali¿ can como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. b) Su importación esté sujeta a recargos. c) Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida. d) Constituyan donación. e) Regularicen algún régimen aduanero precedente. f) Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación.” “3. El funcionario aduanero puede cali¿ car a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Asimismo, puede registrar en el SDA un aviso de alerta para los envíos que por gestión de riesgo deben ser sometidos a despacho aduanero, quedando la Empresa obligada a transmitir tales envíos como parte de los que conforman el DEP desconsolidado. Cuando los envíos cali¿ cados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identi¿ cación para dicho envío.” Artículo 6°.- Modi¿ cación del numeral 3 del literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el numeral 3 del literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas y/o noti¿ caciones asociadas al envío y realiza la veri¿ cación física.” Artículo 7°.- Incorporación de un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA- PG.13 (versión 2). Incorpórense un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: “4. (…) El funcionario aduanero designado efectúa la conciliación del DEP desconsolidado para veri¿ car que la Empresa haya cumplido con transmitir dentro del plazo, la totalidad de los envíos que deban conformarlo. De detectar envíos que no han sido transmitidos por la Empresa, comunica el hecho al jefe inmediato superior para las acciones que correspondan”. “5. El SDA muestra al funcionario aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del numeral 2 precedente, así como un mensaje de alerta cuando los envíos pudieran superar en conjunto el valor FOB de US$ 200,00, a ¿ n de que el funcionario aduanero antes de proceder con las acciones de procesar, noti¿ car o destinar a otro régimen, evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A4.a) de la sección VII, en los siguientes casos: a) Los envíos asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de noti¿ car, destinar a otro régimen, procesar - despacho presencial y/o declaración aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, según corresponda, así como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su trámite consiguiente, según corresponda. Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el SDA.” Artículo 8°.- Modi¿ cación de los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquense los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: “1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Especí¿ co “Despacho Simpli¿ cado de Importación” INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinatarios o PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION