Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

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Articulo 7°.- Incorporacion de un MORDAZA parrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTAPG.13 (version 2). Incorporense un MORDAZA parrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: "4. (...) El funcionario aduanero designado efectua la conciliacion del DEP desconsolidado para veri car que la Empresa MORDAZA cumplido con transmitir dentro del plazo, la totalidad de los envios que deban conformarlo. De detectar envios que no han sido transmitidos por la Empresa, comunica el hecho al jefe inmediato superior para las acciones que correspondan". "5. El SDA muestra al funcionario aduanero los envios descritos en el MORDAZA parrafo del numeral 2 precedente, asi como un mensaje de alerta cuando los envios pudieran superar en conjunto el valor FOB de US$ 200,00, a n de que el funcionario aduanero MORDAZA de proceder con las acciones de procesar, noti car o destinar a otro regimen, evalue su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A4.a) de la seccion VII, en los siguientes casos: a) Los envios asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de noti car, destinar a otro regimen, procesar - despacho presencial y/o declaracion aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectue el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, segun corresponda, asi como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o b) Los envios de distribucion directa y los que cuentan con declaracion aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su tramite consiguiente, segun corresponda. Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el tramite registrando la atencion correspondiente en el SDA." Articulo 8°.- Modi cacion de los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquense los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: "1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Especi co "Despacho Simpli cado de Importacion" INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a traves de la Empresa cuando los envios estan dirigidos a destinatarios o

"2. (...) La Intendencia de Aduana Aerea y Postal veri ca el cumplimiento de los plazos MORDAZA senalados." Articulo 5°.- Modi cacion del inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquense el inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos: "1. (...) b) Envios del inciso b) del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envio, considerando ademas lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento Postal." "2. No cali can como envios de distribucion directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Su importacion este afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. b) Su importacion este sujeta a recargos. c) Contengan en todo o parte mercancia restringida y/o prohibida. d) Constituyan donacion. e) Regularicen algun regimen aduanero precedente. f) Se hayan sometido al regimen aduanero de exportacion." "3. El funcionario aduanero puede cali car a los envios como de distribucion directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administracion, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Asimismo, puede registrar en el SDA un aviso de alerta para los envios que por gestion de riesgo deben ser sometidos a despacho aduanero, quedando la Empresa obligada a transmitir tales envios como parte de los que conforman el DEP desconsolidado. Cuando los envios cali cados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un numero de identi cacion para dicho envio." Articulo 6°.- Modi cacion del numeral 3 del literal A3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2). Modifiquese el numeral 3 del literal A3) de la seccion VII del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: "El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envio, consulta en el SDA las alertas y/o noti caciones asociadas al envio y realiza la veri cacion fisica."

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

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