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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531219 Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, en caso de Organizaciones de Capacitación Portuaria (en adelante, OCP) que impartan cursos especializados de trabajo portuario, éstas deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo; Que, en la realidad se constata que los administradores portuarios u operadores portuarios vinculados a terminales portuarios de uso público son las organizaciones idóneas que tendrían mayor capacidad para brindar las prácticas de las especialidades que señala la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, por contar con el equipamiento portuario y en algunos casos con simuladores de equipos portuarios; Que, la globalización y la modernización de las instalaciones portuarias, trae consigo el know-how en la gestión portuaria de los administradores portuarios u operadores portuarios, optándose por altos estándares y experiencias de gestión portuaria, garantizando con su experiencia y especialización a través de la constitución como OCP, la transferencia de los conocimientos y entrenamiento en los procesos de capacitación, por lo cual resulta conveniente que estas organizaciones puedan constituirse en OCP para impartir los cursos especializados de trabajo portuario, porque se estaría garantizando la capacitación y práctica, de acuerdo con la exigencia que demanda esta actividad y su evolución; Que, en la actualidad se observa que los administradores u operadores portuarios vinculados a terminales portuarios de uso público no pueden registrarse como OCP al amparo del Reglamento de Capacitación Portuaria vigente, aprobado por RAD N° 025-2014-APN/ DIR, en tanto no cumplen con el literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del mencionado Reglamento, en lo relativo al objeto social vinculado a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios; Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de modificar el Reglamento de Capacitación Portuaria, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso público puedan registrarse como Organizaciones de Capacitación Portuaria, sin necesidad que éstos modifiquen su objeto social; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1301- 293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 336 de fecha 19 de agosto de 2014 adoptó la decisión de aprobar la modi¿ cación del Reglamento de Capacitación Portuaria, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso público puedan registrarse como Organizaciones de Capacitación Portuaria, sin necesidad que éstos modi¿ quen su objeto social; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el artículo 19° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ cación del Reglamento de Capacitación Portuaria Modifíquese el literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, con el siguiente tenor: “(...) Artículo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP (..) 5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (…) 2) A la solicitud se adjunta: a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, o de administración y operación de terminales portuarios de uso público (…)”. Artículo 2º.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directivo (e) 1129931-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 155-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de agosto de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para al Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ conjuntamente con empresas nacionales del sector equipamiento para la industria alimentaria, ha programado su participación en la Feria Internacional “Espacio Food & Service 2014”, a realizarse del 3 al 5 de setiembre de 2014, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con el objetivo de facilitar a las empresas peruanas participantes, el posicionamiento de sus productos en el mercado chileno, así como identi¿ car a potenciales compradores, importadores, distribuidores, que faciliten el ingreso de los productos peruanos en dicho mercado; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Juan Carlos Prada Arroyo, quien presta servicios en dicha Dirección, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al