Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 2º.- La presente resolucion, debera ser publicada en el diario o cial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe, junto con el Informe Tecnico Nº 417-2014-GART, el Informe Legal Nº 415-2014-GART, los instaladores del Sistema de Informacion VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de las empresas senaladas en el articulo anterior. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1129936-1

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Exceptuan al Hospital Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Gobierno Regional de MORDAZA, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas y lo incorporan al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 174-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1812-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas trans rio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simpli car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de

Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, a traves de la carta s/n de fecha 26 de junio del 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General del HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, solicito a Osinergmin una excepcion temporal en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Liquidos para adquirir combustible Diesel B5, a favor del Hospital en mencion, a n de garantizar la atencion de los pacientes; Que, mediante el Informe Nº GFHL/UROC- 1707-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que el HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, ubicado en la Av. 28 de MORDAZA S/ N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones minimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Liquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA resulta necesario para alimentar tres calderas destinadas para la generacion de vapor que se usa para la esterilizacion, lavanderia y otros servicios del hospital, garantizando de esta manera la atencion oportuna de las necesidades basicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM y su modi catoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas por un periodo de un (01) ano e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion exclusiva de Diesel B5, con una capacidad de dos mil quinientos (2500) galones, almacenados en un (01) tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 24-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Exceptuar al HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2.- Incorporar al HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar dos mil quinientos (2 500) galones de combustible Diesel B5 en un (1) tanque, en la instalacion ubicada en la Av. 28 de MORDAZA S/N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Articulo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el HOSPITAL REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias

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