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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531214 Artículo 2º.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o¿ cial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe, junto con el Informe Técnico Nº 417-2014-GART, el Informe Legal Nº 415-2014-GART, los instaladores del Sistema de Información VNRGIS y las correspondientes bases de datos de cada una de las empresas señaladas en el artículo anterior. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1129936-1 Exceptúan al Hospital Regional Felipe Arriola Iglesias, del Gobierno Regional de Loreto, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas y lo incorporan al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 174-2014-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1812-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans¿ rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a ¿ n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli¿ car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM, modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de la carta s/n de fecha 26 de junio del 2014, el señor Luis Rodriguez Benavides, Director General del HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, solicitó a Osinergmin una excepción temporal en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos para adquirir combustible Diesel B5, a favor del Hospital en mención, a ¿ n de garantizar la atención de los pacientes; Que, mediante el Informe Nº GFHL/UROC- 1707-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que el HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, ubicado en la Av. 28 de julio S/ N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, cumple con las condiciones mínimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Líquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto resulta necesario para alimentar tres calderas destinadas para la generación de vapor que se usa para la esterilización, lavandería y otros servicios del hospital, garantizando de esta manera la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM y su modi¿ catoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas por un período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5, con una capacidad de dos mil quinientos (2500) galones, almacenados en un (01) tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi¿ cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 24-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto por el plazo de un (01) año contado a partir del día de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2.- Incorporar al HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar dos mil quinientos (2 500) galones de combustible Diesel B5 en un (1) tanque, en la instalación ubicada en la Av. 28 de julio S/N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS del Gobierno Regional de Loreto deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días