Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2.- Incorporar al SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar mil (1 000) galones de combustible Diesel B5-S50 en un (1) tanque, en la instalacion ubicada en la Av. Industrial Cayro C1, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 4.- La medida dispuesta en el articulo 1 de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6.- Publicar la presente resolucion en el diario o cial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1130038-2

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Amplian plazo a la Embajada de Estados Unidos para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos sin contar con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 176-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1857-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas trans rio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simpli car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, asi como en los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interes nacional la lucha contra el tra co ilicito de drogas en todo el territorio nacional, considerandolo como delito de accion multiple que socava las bases culturales, politicas y economicas de la sociedad; por lo que su masi cacion y propagacion representa un considerable riesgo social y economico para el pais; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 179-2013-OS/CD, publicada en el diario o cial El Peruano el 04 de setiembre de 2013, se otorgo una excepcion normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCOTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA) por un (1) ano, de la obligacion de la inscripcion como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos en el Registro de Hidrocarburos, respecto de los productos y las capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe Nº GFHL/UROC-1800-2013, considerando, entre otros, la declaracion de interes nacional de la lucha contra el tra co ilicito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de agosto del 2014, ingresada con Registro Nº 201400106968, LA EMBAJADA indico a Osinergmin que estando proximo el vencimiento de la excepcion otorgada de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una ampliacion de la misma por el plazo de un (1) ano, a n de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Produccion y el Tra co Ilicito de Drogas entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru"; Que, mediante el Informe GFHL/UROC-1759-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA y el gobierno peruano para prevenir y combatir la produccion, tra co ilicito, consumo indebido de drogas, asi como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectacion a la seguridad nacional; situacion que faculta a Osinergmin a

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