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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531216 Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2.- Incorporar al SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar mil (1 000) galones de combustible Diesel B5-S50 en un (1) tanque, en la instalación ubicada en la Av. Industrial Cayro C- 1, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I EDMUNDO ESCOMEL deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. b) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 4.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri¿ car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario o¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1130038-2 Amplían plazo a la Embajada de Estados Unidos para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 176-2014-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1857-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans¿ rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a ¿ n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simpli¿ car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modi¿ cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modi¿ catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el trá¿ co ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masi¿ cación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 179-2013-OS/CD, publicada en el diario o¿ cial El Peruano el 04 de setiembre de 2013, se otorgó una excepción normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA) por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, respecto de los productos y las capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe Nº GFHL/UROC-1800-2013, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el trá¿ co ilícito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de agosto del 2014, ingresada con Registro Nº 201400106968, LA EMBAJADA indicó a Osinergmin que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una ampliación de la misma por el plazo de un (1) año, a ¿ n de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el “Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Trá¿ co Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú”; Que, mediante el Informe GFHL/UROC-1759-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA y el gobierno peruano para prevenir y combatir la producción, trá¿ co ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a