Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

531217
EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00004-2014-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante cartas DR-107-C-0945/CM-14 y DR107-C-1036/CM-14 (1); y, (ii) El Informe N° 433-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de jar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Seccion 9.04 de los referidos contratos de concesion, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoria I, bajo el cual se garantiza la reduccion ­en terminos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el MORDAZA normativo a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I, especi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios; Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modi cado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006CD/OSIPTEL ­con las aclaraciones senaladas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL-, por la Resolucion de Consejo Directivo N° 0792010-CD/OSIPTEL, la Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2012-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-CD/OSIPTEL;

establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se amplie la excepcion otorgada a LA EMBAJADA de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos por un (1) ano, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 24-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar por un (1) ano el plazo de la excepcion otorgado a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 179-2013-OS/CD a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA- SECCION DE ASUNTOS ANTINARCOTICOS DE LA LEY (SAAL)1, para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos sin contar con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, en atencion a la solicitud presentada el 15 de agosto de 2014; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contemplados en el Informe GFHL/ UROC-1759-2014. Articulo 2º.- La medida establecida en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a Osinergmin de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario o cial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

1

De acuerdo a lo informado por la EMBAJADA, esta dependencia ha reemplazado a la O cina de Asuntos Internacionales de Narcoticos (NAS)

1130038-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 104-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de agosto de 2014

1

Recibidas el 31 de MORDAZA y 14 de agosto de 2014, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.