Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Que, de acuerdo a la formula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral jado por el OSIPTEL y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en el Diario O cial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral jado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de marzo y junio de 2014, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre ­ noviembre de 2014, es de 0.9921 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a n de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la formula de tarifas tope, y asimismo, veri car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demas reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias nales presentadas por Telefonica, con su respectiva informacion de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoria I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre ­ noviembre de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 433-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 544; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9921 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se establece mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de setiembre de 2014, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.79% 0.79% 0.79%

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

­dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio, MORDAZA noti cados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de setiembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1129535-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Modifican Reglamento de Capacitacion Portuaria
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 041-2014-APN/DIR Callao, 21 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando N° 178-2014-APN/UCAP de fecha 04 de agosto de 2014, el Memorando N° 184-2014-APN/UCAP de fecha 11 de agosto de 2014, el Memorando N° 311-2014APN/UAJ de fecha 14 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y nanciera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del articulo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Politica Portuaria Nacional la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores y la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, respectivamente; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional aprobo el Reglamento de Capacitacion Portuaria, con el objetivo de normar el tema de la capacitacion portuaria, que comprendan las materias de gestion portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la proteccion portuaria, seguridad portuaria y mercancias peligrosas;

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar un dia MORDAZA de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107C-0945/CM-14; asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR107-C-1036/CM-14, conforme a lo precisado en el Informe N° 433-GPRC/2014 que forma parte de la presente resolucion. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evaluan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicacion y aplicacion efectiva de las correspondientes tarifas debera sujetarse al regimen tributario vigente en cada momento. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion

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