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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (29/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531218 Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral ¿ jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario O¿ cial El Peruano; Que, aplicando el valor vigente del Factor de Productividad Trimestral ¿ jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2013-CD/ OSIPTEL, y utilizando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de marzo y junio de 2014, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2014, es de 0.9921 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a ¿ n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, veri¿ car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias ¿ nales presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre – noviembre de 2014, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 433-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 544; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en 0.9921 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de setiembre de 2014, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.79% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.79% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.79% Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107- C-0945/CM-14; así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR- 107-C-1036/CM-14, conforme a lo precisado en el Informe N° 433-GPRC/2014 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución –dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O¿ cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean noti¿ cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1129535-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Modifican Reglamento de Capacitación Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 041-2014-APN/DIR Callao, 21 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando N° 178-2014-APN/UCAP de fecha 04 de agosto de 2014, el Memorando N° 184-2014-APN/UCAP de fecha 11 de agosto de 2014, el Memorando N° 311-2014- APN/UAJ de fecha 14 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y ¿ nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objetivo de normar el tema de la capacitación portuaria, que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas;