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El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014 531220 exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi¿ catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Prada Arroyo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 2 al 6 de setiembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción de nuestras exportaciones durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 270,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Juan Carlos Prada Arroyo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1129549-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT- 300000 se aprobó el Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), que regula un nuevo sistema de despacho aduanero para los envíos postales que ingresan al país a través de la Empresa de Servicios Postales; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, creándose la Intendencia de Aduana Aérea y Postal que asume las funciones de la ex Intendencia de Aduana Aérea del Callao y de la ex Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que a su vez, durante la etapa de estabilización informática del nuevo sistema de despacho aduanero para los envíos postales, se ha visto por conveniente incorporar las nuevas funcionalidades informáticas desarrolladas por la SUNAT y recoger la casuística presentada desde su entrada en vigencia, a ¿ n de optimizar el régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal; Que en consecuencia, resulta necesario modi¿ car el Procedimiento General INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000; Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 4.7.2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y en el artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi¿ catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi¿ cación de la sección III del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese la sección III del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410- 2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente: “La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.” Artículo 2°.- Modi¿ cación del inciso b) de la sección IV del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA- PG.13 (versión 2). Modifíquese el inciso b) de la sección IV del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “b) Carga Postal: bultos, tales como sacas, cajas y otros, conteniendo envíos postales.” Artículo 3°.- Modi¿ cación de la sección V del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese la sección V del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410- 2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: “- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT publicada el 1.5.2014 y normas modi¿ catorias.” Artículo 4°.- Modi¿ cación del segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2). Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410- 2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto: