Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

531215
el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simpli car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante escrito de registro Nº 201400080358, de fecha 20 de junio del 2014, el Gerente de la Red Asistencial de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a Osinergmin una autorizacion temporal por seis (06) meses como medida de excepcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de combustibles liquidos para el SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL, para la adquisicion de combustible Diesel B5-S50, a n de no afectar la atencion de los servicios del mencionado Hospital; Que, mediante el Informe Nº GFHL-UROC- 1713-2014 de fecha 13 de agosto de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que las instalaciones del SEGURO SOCIAL DE SALUDHOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL, ubicado en la Av. Industrial Cayro C-1, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones minimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL resulta necesario para el funcionamiento de sus calderos que suministran energia para el funcionamiento de la sala de operaciones, sala de partos, laboratorio, hospitalizacion, consultorios externos, emergencia, reposteria, banos, asi como para el funcionamiento del Grupo Electrogeno de Emergencia de 120 KW, necesarios para atender la demanda de los servicios medicos fundamentales de salud que prestan permanentemente; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM y su modi catoria, el citado Informe recomienda exceptuar al SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas por un periodo de seis (06) meses e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion exclusiva de Diesel B5-S50, con una capacidad de mil (1000) galones, almacenados en un (01) tanque, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, a n de evitar la paralizacion de la atencion de las necesidades basicas de los pacientes del hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 24-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Exceptuar al SEGURO SOCIAL DE SALUD- HOSPITAL I MORDAZA ESCOMEL por el plazo de seis (06) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como

calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Presentar la solicitud de Informe Tecnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 4.-La medida dispuesta en el articulo 1 de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6.- Publicar la presente resolucion en el diario o cial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1130038-1

Exceptuan al Seguro Social de Salud - Hospital I MORDAZA Escomel de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas y lo incorporan al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 175-2014-OS/CD MORDAZA, 26 de agosto de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-1822-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas trans rio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.