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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531403 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normas sobre la materia. Segundo. Que el artículo 22º de la mencionada Ley, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 165- 2013-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, mediante el cual, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, se establecieron los lineamientos para conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Cuarto. Que en Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo celebrada el 20 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el literal e), del artículo 42º, del Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y en el literal d), del artículo 13º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 165-2013-CE-PJ, el citado Comité participó en la elaboración y aprobación de la Política, Programa y Plan de Actividades de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Quinto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de este Poder del Estado remite propuesta tanto de la Política como del Programa y el Plan de Actividades, los cuales han sido desarrollados sobre la base de un diagnóstico inicial, y en coordinación con la Gerencia de Planifi cación, la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la Ofi cina de Seguridad Integral. Sexto. Que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial y el Programa y Plan de Actividades correspondiente, constituyen documentos de gestión para fomentar una cultura de prevención de riesgos que permita evitar accidentes y enfermedades ocupacionales de todas las personas que se encuentren en las instalaciones de la Institución; así como, propiciar la existencia de ambientes de trabajo seguro y saludable. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 606-2014 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Programa Anual, que consta de 18 artículos y contiene tres anexos: Anexo 1.- Cuadro de Objetivos Generales y Específi cos; Anexo 2.- Plan Anual; y Anexo 3.- Diagnóstico Inicial; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Comité de Seguridad y Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: Los anexos están publicados en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1131047-2 Declaran fundada solicitud de ampliación de destaque temporal presentada por magistrada del Distrito Judicial de Lambayeque a un órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2014-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El asunto administrativo que contiene el pedido de ampliación de destaque temporal en el Distrito Judicial de Lima por motivos de salud de familiar (hija menor de edad), presentado por la doctora Mary Isabel Núñez Cortijo, Jueza Titular del Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lambayeque, por el período de veinticuatro meses. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha 3 de junio del presente año la doctora Mary Isabel Núñez Cortijo, Jueza Titular del Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lambayeque, solicita a este Órgano de Gobierno ampliación de su destaque temporal del cual viene gozando a la fecha en el Distrito Judicial de Lima, señalando que el sustento para dicho pedido es que su menor hija M.A.C.N de 7 años de edad requiere prolongar su tratamiento médico especializado en Lima, por encontrarse a la fecha recibiendo atención médica en el Departamento de Neurocirugía Pediátrica del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, al habérsele detectado a través de una resonancia magnética una neoplasia mixta del lóbulo frontal derecho, con características de maligno y extensivo, motivo por el cual la niña tuvo que ser intervenida quirúrgicamente durante 12 horas; y que, evidentemente, explica la necesidad de que continúe su tratamiento médico en dicho hospital. Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 156-2013-CE-PJ, del 7 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta la gravedad del estado de salud de la menor y atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en el Artículo VII del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, declaró fundado por motivos excepcionales y justifi cados el pedido inicial de destaque temporal formulado por la doctora Mary Isabel Núñez Cortijo, Jueza Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a una plaza del mismo nivel del órgano jurisdiccional penal permanente o transitorio del Distrito Judicial de Lima. Tercero. Que el artículo 80º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro del campo de su competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.