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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531402 General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente 1131074-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares” y el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 008-2014-EEC-CNMA-CE-PJ cursado por el doctor Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 219º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y Superiores y los actualiza permanentemente. Los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores de Justicia en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados. Segundo. Que la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad, remite a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los Proyectos de Cuadro de Méritos y Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores correspondientes al Año 2013, los cuales fueron elaborados tomándose en cuenta la nueva Tabla de Puntaje para la Valoración de Méritos de Jueces Titulares del Poder Judicial, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2013-CE-PJ, del 13 de febrero del año próximo pasado. Tercero. Que los Proyectos de Cuadro de Méritos y Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores, fueron oportunamente publicados en la página Web del Poder Judicial, con la fi nalidad de recibir las observaciones que pudieran presentar los Jueces Superiores mencionados en dichos documentos. Cuarto. Que, en ese sentido, habiéndose procedido a levantar las observaciones formuladas por los Jueces Superiores, cuyo plazo de presentación a la fecha ha vencido; y habiéndose cumplido con la normatividad vigente sobre la materia, resulta pertinente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 289-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: - Por unanimidad: Artículo Primero.- Aprobar el “Cuadro de Méritos de Jueces Superiores Titulares”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. - Por mayoría, con los votos de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas: Artículo Segundo.- Aprobar el “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de los referidos documentos en la Página Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente El fundamento del voto del señor Lecaros Cornejo, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Vista la propuesta de “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”; y teniendo en cuenta que la misma ha sido elaborada sin considerar lo preceptuado en el artículo 186º, numeral 6.), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual prescribe que “Los Magistrados comprendidos en la carrera judicial titulares y suplentes que hubieran desempeñado o desempeñen judicaturas provisionalmente, percibiendo remuneraciones correspondientes al cargo titular, tienen derecho a que su tiempo de servicios sea reconocido y considerado para el cómputo de la antigüedad en el cargo”. Siendo esto así, con arreglo a las atribuciones contenidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorpore lo establecido en el artículo 186º, numeral 6.), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como criterio necesario para la elaboración del “Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares”. Lima, 23 de abril de 2014 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Supremo - Consejero 1131047-1 Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y el Programa Anual RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 248-2014-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 02-2014-P-CSST-PJ, cursado por el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.