Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Democratico Somos Peru, en el MORDAZA de las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-5

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N.° 00248-2014-011. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion N.° 002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica (fojas 172 a 173). Sobre el recurso de nulidad

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION N.° 990-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01171 MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N.° 000245-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion N.° 0001-2014JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la formula y lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolucion N.° 0001-2014-JEEABANCAY/JNE (fojas 156 a 159), de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolucion N.° 272-2014JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona.

Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 161 a 165), en base a las siguientes consideraciones: a) Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 20 de junio de 2014 se genero el codigo de registro respectivo en el PECAOE (fojas 168). b) Se ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia que puede ser subsanado. c) Constituyo un error previo la no MORDAZA de documentacion. Concesorio de la apelacion El JEE, mediante la Resolucion N.° 0002-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, resolvio conceder el recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, entendiendo que, pese a haber presentado recurso de nulidad, el personero legal titular de la referida organizacion politica acreditado ante dicho ente electoral sostenia un recurso de apelacion, toda vez que ha presentado una tasa por concepto de apelacion y la MORDAZA de habilitacion del abogado que suscribio el recurso. En ese sentido, se dispuso la elevacion del expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion N.° 0001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos 1. El articulo 26, numeral 26.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su formula y lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Formula y Lista de Candidatos rmado por todos los candidatos y el personero legal". 2. Ahora bien, mediante Resolucion N.° 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar

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