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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531506 Democrático Somos Perú, en el marco de las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-5 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac RESOLUCIÓN N.° 990-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01171 APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE N.° 000245-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolución N.° 0001-2014- JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la fórmula y lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolución N.° 0001-2014-JEE- ABANCAY/JNE (fojas 156 a 159), de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, quien suscribió y presentó la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N.° 272-2014- JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 17 de julio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N.° 00248-2014-011. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N.° 002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política (fojas 172 a 173). Sobre el recurso de nulidad Con fecha 21 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolución N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 161 a 165), en base a las siguientes consideraciones: a) Hudson Enrique Achata Vargas Machuca fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 20 de junio de 2014 se generó el código de registro respectivo en el PECAOE (fojas 168). b) Se ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia que puede ser subsanado. c) Constituyó un error previo la no presentación de documentación. Concesorio de la apelación El JEE, mediante la Resolución N.° 0002-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, resolvió conceder el recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, entendiendo que, pese a haber presentado recurso de nulidad, el personero legal titular de la referida organización política acreditado ante dicho ente electoral sostenía un recurso de apelación, toda vez que ha presentado una tasa por concepto de apelación y la constancia de habilitación del abogado que suscribió el recurso. En ese sentido, se dispuso la elevación del expediente al Jurado Nacional de Elecciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N.° 0001-2014-JEE- ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca por la organización política Partido Humanista Peruano, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos 1. El artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su fórmula y lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos ¿ rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 2. Ahora bien, mediante Resolución N.° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar