TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531507 a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 4. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa veri¿ cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Hudson Enrique Achata Vargas Machuca presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política Partido Humanista Peruano. Así, mediante Resolución N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de fórmula y lista debido a que la persona que suscribe y presentó la misma no estaba facultado para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros (fojas 168). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 17 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolución N.° 0002- 2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, recaída en el Expediente N.° 00248-2014-011. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se veri¿ que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de fórmula y listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripción. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N.° 0002-2014-JEE- ABANCAY/JNE (recaída en el Expediente N.° 00248- 2014-011), de fecha 21 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali¿ cación respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, por la organización política Partido Humanista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-6 Revocan resolución emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 994-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01185 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA NORTE (EXPEDIENTE Nº 017- 2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-JEE LIMA NORTE 1, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto de los candidatos a regidor Nº 3, Junior Estiver Acedo Membrillo, regidor Nº 4, Marco Antonio Ballarta Oscco, regidora Nº 13 Annie Elizabeth Rosales Minaya y regidor Nº 15 Máximo Alberto Wong Fajardo, al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por dicha organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, la personera legal de la organización política Democracia Directa presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMA NORTE 1, de fecha 9 de julio de 2014, por no cumplir con los siguientes requisitos: a) no se ha presentado licencia sin goce de haber de, candidato a regidor Nº 3, Junior Estiver Acedo Membrillo, b) los siguientes candidatos no acreditan continuidad mínima domiciliaria: candidato a regidor Nº 3, Junior Estiver Acedo Membrillo, candidato a regidor Nº 4, Marco Antonio Ballarta Oscco, candidata a regidora Nº 13 Annie Elizabeth Rosales Minaya y candidato a regidor Nº 15 Máximo Alberto Wong Fajardo.