Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

531507
MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, por la organizacion politica Partido Humanista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Articulo segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 4. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa veri cacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto

MORDAZA MORDAZA 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Asi, mediante Resolucion N.° 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de formula y lista debido a que la persona que suscribe y presento la misma no estaba facultado para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros (fojas 168). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 17 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolucion N.° 00022014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente N.° 00248-2014-011. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se veri que que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de formula y listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripcion. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion N.° 0002-2014-JEEABANCAY/JNE (recaida en el Expediente N.° 002482014-011), de fecha 21 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la cali cacion respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131066-6

Revocan resolucion emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 994-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01185 SAN MORDAZA DE PORRES - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA NORTE (EXPEDIENTE Nº 0172014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Democracia Directa en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-JEE MORDAZA NORTE 1, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion respecto de los candidatos a regidor Nº 3, MORDAZA Estiver Acedo Membrillo, regidor Nº 4, MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA, regidora Nº 13 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y regidor Nº 15 MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA, al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por dicha organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica Democracia Directa presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMA NORTE 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, por no cumplir con los siguientes requisitos: a) no se ha presentado licencia sin goce de haber de, candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Estiver Acedo Membrillo, b) los siguientes candidatos no acreditan continuidad minima domiciliaria: candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Estiver Acedo Membrillo, candidato a regidor Nº 4, MORDAZA MORDAZA Ballarta MORDAZA, candidata a regidora Nº 13 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y candidato a regidor Nº 15 MORDAZA MORDAZA Wong Fajardo.

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