Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Articulo 67.- Mapa del Delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial. 67.1 La Policia Nacional del Peru, con el apoyo tecnico de los organos competentes del Ministerio del Interior, es la responsable del diseno, implementacion y gestion del Mapa del Delito geo referenciado en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Para tal efecto, las municipalidades brindaran informacion sobre las capacidades operativas institucionales en materia de seguridad ciudadana, asi como informacion socioeconomica de su jurisdiccion. 67.2 El Plan Cuadrante Policial se orientara a establecer territorialmente las jurisdicciones de las Comisarias en tres niveles de organizacion a nivel nacional: Sector, Sub Sector y Cuadrante, permitiendo determinar una Base de Datos Unica de las Jurisdicciones de las Comisarias, constituyendose en el instrumento de gestion operativa para la planificacion y el control de procesos y servicios policiales. 67.3 Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deberan contribuir con el diseno y aplicacion del Mapa del Delito geo referenciado y del Plan Cuadrante Policial. Articulo 68.- Prevencion de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones 68.1 La Policia Nacional del Peru y las Municipalidades promueven programas, campanas y actividades destinadas a desarrollar una cultura ciudadana de derechos y deberes, de respeto por la ley y las normas de convivencia civilizada y pacifica. 68.2 En el MORDAZA de sus politicas de cultura, recreacion, deporte, juventud, capacitacion laboral, emprendimiento y empleo, las municipalidades otorgaran especial atencion a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o derivados de delitos, faltas y contravenciones, o de ser victimas de estos. 68.3 La Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisarias, asi como los gobiernos regionales y las municipalidades, a traves de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los organos que MORDAZA sus veces, desarrollaran e impulsaran mecanismos de alerta temprana y de veeduria ciudadana, asi como de prevencion, control y persecucion del delito, promoviendo la participacion efectiva de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada, vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de base y comunidad educativa, entre otros. Para tal efecto, la Policia Nacional del Peru participara en la organizacion y capacitacion y los gobiernos regionales y las municipalidades coadyuvaran con la provision del equipamiento necesario a los participantes en los mecanismos de alerta temprana. Se brindara especial enfasis a los mecanismos de alerta temprana y de veeduria ciudadana para la prevencion, control y persecucion del delito, en los casos en que se hayan emitido medidas de proteccion, garantias o medidas especificas para el resguardo de la MORDAZA o integridad de las personas. 68.4 Los miembros del servicio de serenazgo de las municipalidades, al tomar conocimiento de la tentativa o comision de un delito, falta o contravencion, asi como de infracciones a las normas de MORDAZA, deberan comunicarlo de inmediato a la comisaria de su jurisdiccion o al personal policial que realice patrullaje a pie o motorizado, facilitando la intervencion policial, de ser posible. 68.5. Los Gobiernos Locales implementaran y organizaran el servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia interdistrital a efectos de coordinar esfuerzos orientados a incrementar los niveles de seguridad ciudadana y disminuir los indices de delincuencia en las jurisdicciones de sus respectivos distritos miembros. Articulo 69.- Planes de Patrullaje Integrado. La Policia Nacional del Peru y los Gobiernos Locales adoptaran en forma coordinada planes de patrullaje integrado bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdiccion, empleando los bienes y recursos no dinerarios disponibles, tales como: unidades vehiculares, recursos humanos, sistemas informaticos, de video vigilancia y de comunicaciones, entre otros. Para tal efecto, se coordinara con las jurisdicciones contiguas geograficamente el desarrollo de dicho servicio, de tal forma que ninguna MORDAZA o area quede desprotegida.

Video Vigilancia Publicas y Privadas, cuando se presuma la comision de un delito o una falta, las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, deberan entregar gratuitamente MORDAZA de las imagenes y audios registrados a traves de dichas camaras a la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico, segun corresponda. Se garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de esta informacion. Articulo 62.- Estandares tecnicos Mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector Interior, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se estableceran los estandares minimos aplicables para la implementacion de las plataformas de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicacion y telecomunicaciones a cargo de las entidades e instituciones senaladas en los numerales 61.1 y 61.2 del articulo 61, asi como para establecer las condiciones para la integracion de las plataformas con el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. Articulo 63.- Limitaciones de uso de informacion La informacion obtenida por el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicacion y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana sera utilizada exclusivamente para los fines regulados en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modificatorias, y el presente Reglamento, de acuerdo a las normas legales vigentes, especialmente las que protegen los derechos fundamentales, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, segun corresponda. TITULO V COORDINACION ENTRE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I COOPERACION ENTRE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 64.- Ambitos de cooperacion entre la Policia Nacional del Peru y las Municipalidades La cooperacion entre la Policia Nacional del Peru y las Municipalidades se producira, cuando menos, en los siguientes ambitos: a. Planes Locales de Seguridad Ciudadana. b. Planificacion y evaluacion de acciones operativas conjuntas. c. Mapa del Delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial d. Prevencion de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones e. Planes de Patrullaje integrado f. Formacion, capacitacion y asistencia tecnica al Serenazgo Municipal. g. Adecuacion de la jurisdiccion policial a la jurisdiccion politica. Articulo 65.- Planes Locales de Seguridad Ciudadana. La Policia Nacional del Peru intercambiara informacion con las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseno y formulacion de los Planes de Seguridad Ciudadana en esos ambitos. Asimismo, la Policia Nacional del Peru y las Municipalidades efectuaran el analisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 66.- Planificacion y evaluacion de acciones conjuntas. Los representantes de la Policia Nacional del Peru y de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en los ambitos de los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se reuniran semanalmente con la finalidad de planificar y evaluar acciones conjuntas de prevencion y persecucion del delito, en el ambito de sus competencias.

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