TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539275 Video Vigilancia Públicas y Privadas, cuando se presuma la comisión de un delito o una falta, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán entregar gratuitamente copia de las imágenes y audios registrados a través de dichas cámaras a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, según corresponda. Se garantiza la confi dencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de esta información. Artículo 62.- Estándares técnicos Mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector Interior, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecerán los estándares mínimos aplicables para la implementación de las plataformas de los sistemas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones a cargo de las entidades e instituciones señaladas en los numerales 61.1 y 61.2 del artículo 61, así como para establecer las condiciones para la integración de las plataformas con el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana. Artículo 63.- Limitaciones de uso de información La información obtenida por el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana será utilizada exclusivamente para los fi nes regulados en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modifi catorias, y el presente Reglamento, de acuerdo a las normas legales vigentes, especialmente las que protegen los derechos fundamentales, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. TÍTULO V COORDINACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I COOPERACIÓN ENTRE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 64.- Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades La cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades se producirá, cuando menos, en los siguientes ámbitos: a. Planes Locales de Seguridad Ciudadana. b. Planifi cación y evaluación de acciones operativas conjuntas. c. Mapa del Delito geo referenciado unifi cado y Plan Cuadrante Policial d. Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones e. Planes de Patrullaje integrado f. Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal. g. Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política. Artículo 65.- Planes Locales de Seguridad Ciudadana. La Policía Nacional del Perú intercambiará información con las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseño y formulación de los Planes de Seguridad Ciudadana en esos ámbitos. Asimismo, la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades efectuarán el análisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 66.- Planifi cación y evaluación de acciones conjuntas. Los representantes de la Policía Nacional del Perú y de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en los ámbitos de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se reunirán semanalmente con la fi nalidad de planifi car y evaluar acciones conjuntas de prevención y persecución del delito, en el ámbito de sus competencias. Artículo 67.- Mapa del Delito geo referenciado unifi cado y Plan Cuadrante Policial. 67.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de los órganos competentes del Ministerio del Interior, es la responsable del diseño, implementación y gestión del Mapa del Delito geo referenciado en las jurisdicciones de las Municipalidades Provinciales y Distritales. Para tal efecto, las municipalidades brindarán información sobre las capacidades operativas institucionales en materia de seguridad ciudadana, así como información socioeconómica de su jurisdicción. 67.2 El Plan Cuadrante Policial se orientará a establecer territorialmente las jurisdicciones de las Comisarías en tres niveles de organización a nivel nacional: Sector, Sub Sector y Cuadrante, permitiendo determinar una Base de Datos Única de las Jurisdicciones de las Comisarías, constituyéndose en el instrumento de gestión operativa para la planifi cación y el control de procesos y servicios policiales. 67.3 Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deberán contribuir con el diseño y aplicación del Mapa del Delito geo referenciado y del Plan Cuadrante Policial. Artículo 68.- Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones 68.1 La Policía Nacional del Perú y las Municipalidades promueven programas, campañas y actividades destinadas a desarrollar una cultura ciudadana de derechos y deberes, de respeto por la ley y las normas de convivencia civilizada y pacífi ca. 68.2 En el marco de sus políticas de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, emprendimiento y empleo, las municipalidades otorgarán especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o derivados de delitos, faltas y contravenciones, o de ser víctimas de estos. 68.3 La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisarías, así como los gobiernos regionales y las municipalidades, a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces, desarrollarán e impulsarán mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana, así como de prevención, control y persecución del delito, promoviendo la participación efectiva de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada, vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de base y comunidad educativa, entre otros. Para tal efecto, la Policía Nacional del Perú participará en la organización y capacitación y los gobiernos regionales y las municipalidades coadyuvarán con la provisión del equipamiento necesario a los participantes en los mecanismos de alerta temprana. Se brindará especial énfasis a los mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana para la prevención, control y persecución del delito, en los casos en que se hayan emitido medidas de protección, garantías o medidas específi cas para el resguardo de la vida o integridad de las personas. 68.4 Los miembros del servicio de serenazgo de las municipalidades, al tomar conocimiento de la tentativa o comisión de un delito, falta o contravención, así como de infracciones a las normas de tránsito, deberán comunicarlo de inmediato a la comisaría de su jurisdicción o al personal policial que realice patrullaje a pie o motorizado, facilitando la intervención policial, de ser posible. 68.5. Los Gobiernos Locales implementarán y organizarán el servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia interdistrital a efectos de coordinar esfuerzos orientados a incrementar los niveles de seguridad ciudadana y disminuir los índices de delincuencia en las jurisdicciones de sus respectivos distritos miembros. Artículo 69.- Planes de Patrullaje Integrado. La Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales adoptarán en forma coordinada planes de patrullaje integrado bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción, empleando los bienes y recursos no dinerarios disponibles, tales como: unidades vehiculares, recursos humanos, sistemas informáticos, de video vigilancia y de comunicaciones, entre otros. Para tal efecto, se coordinará con las jurisdicciones contiguas geográfi camente el desarrollo de dicho servicio, de tal forma que ninguna zona o área quede desprotegida.