TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539276 Los planes de patrullaje integrado deben ser visados por los respectivos Comisarios y Gerentes de Seguridad Ciudadana. Artículo 70.- Capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, implementará programas de capacitación y entrenamiento del Serenazgo Municipal, para lo cual suscribirá convenios de cooperación interinstitucional con las municipalidades. Estos convenios serán suscritos también por un representante del Ministerio del Interior con las facultades respectivas. Artículo 71.- Adecuación de la jurisdicción policial La Policía Nacional del Perú adecuará progresivamente las circunscripciones territoriales de las Comisarías al ámbito de jurisdicción de las Municipalidades Distritales. En los distritos donde exista más de una Comisaría, la suma de todas las circunscripciones de las Comisarías debe corresponder a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital. CAPÍTULO II COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Artículo 72.- Coordinación en materia de justicia penal La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los representantes ante el Consejo Nacional de Política Criminal son responsables de constituir equipos técnicos de trabajo permanente con las instituciones del sistema de justicia penal, con la fi nalidad de coordinar la mejor implementación de las acciones del Estado para la persecución de los hechos delictivos, así como para la rehabilitación y reinserción social de sus responsables. Artículo 73.- Adopción de reglamentos, protocolos y directivas Las instituciones del sistema de justicia penal así como el Consejo Nacional de Política Criminal, aprobarán los reglamentos, protocolos, directivas u otras normas en las áreas específi cas de su responsabilidad institucional, que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del SINASEC. TÍTULO VI GESTIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO GESTIÓN FINANCIERA Artículo 74.- Alcances La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior promoverá que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) implementen las acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 y el presente Reglamento, respecto de la captación y asignación de los recursos que se requieren para el fi nanciamiento del SINASEC. Los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional y local son los responsables de programar los recursos que se requieran para el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivos niveles de gobierno. Artículo 75.- Recursos del Sistema Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b. Las donaciones, legados y recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c. Los demás que les sean asignados. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) adoptarán las medidas y realizarán las acciones necesarias, de acuerdo a ley, para obtener recursos sufi cientes para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad ciudadana. Artículo 76.- Disposición de recursos de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades a favor de la Policía Nacional del Perú 76.1 En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29010 y su modifi catoria, y con el fi n de fortalecer los servicios de prevención de la violencia y el delito, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden efectuar donaciones o ceder en uso bienes muebles o inmuebles a favor de las Comisarías y otras unidades policiales de su jurisdicción. Está prohibido donar o ceder en uso armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas. Una vez cumplida la fi nalidad o el plazo de la cesión en uso, los bienes muebles o inmuebles serán devueltos al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Gobierno Regional o la Municipalidad suscribirán convenios con el Ministerio del Interior con la participación de la Policía Nacional del Perú. 76.2 En caso de que se compruebe que a los bienes muebles e inmuebles materia de donación o cesión en uso se les ha dado un uso distinto al pactado, estos revertirán al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, salvo que hayan sido utilizados para el cumplimiento de planes interdistritales y con aprobación expresa del Presidente Regional o el Alcalde, respectivamente. TÍTULO VII RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO ÚNICO RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 77.- Rendición de cuentas de los órganos de ejecución de seguridad ciudadana La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará sobre los avances en la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana a la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual a su vez elevará el informe correspondiente al Consejo de Ministros y al Congreso de la República. Estos informes se elaboran sobre la base de los informes trimestrales que le remitan todas las entidades que integran el CONASEC y los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ámbito regional y local. Los Presidentes de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana informarán trimestralmente sobre los avances de sus planes de seguridad ciudadana ante los propios Comités y ante los Consejos Regionales y Concejos Municipales de sus respectivas circunscripciones territoriales. Artículo 78.- Rendición de cuentas a la ciudadanía Una de las consultas ciudadanas que realicen los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana debe estar destinada a la rendición de cuentas del desarrollo de sus actividades. En caso que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana no se instalasen dentro del plazo señalado en el presente Reglamento, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) informará a la ciudadanía dicha circunstancia a través de los medios de comunicación de la respectiva jurisdicción. Al fi nal de cada trimestre, los Comisarios deberán rendir cuentas a la ciudadanía sobre su gestión, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 79.- Evaluación del Sistema Nacional de Control La gestión de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)