Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Los planes de patrullaje integrado deben ser visados por los respectivos Comisarios y Gerentes de Seguridad Ciudadana. Articulo 70.- Capacitacion y asistencia tecnica al Serenazgo Municipal. La Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina y la Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, implementara programas de capacitacion y entrenamiento del Serenazgo Municipal, para lo cual suscribira convenios de cooperacion interinstitucional con las municipalidades. Estos convenios seran suscritos tambien por un representante del Ministerio del Interior con las facultades respectivas. Articulo 71.- Adecuacion de la jurisdiccion policial La Policia Nacional del Peru adecuara progresivamente las circunscripciones territoriales de las Comisarias al ambito de jurisdiccion de las Municipalidades Distritales. En los distritos donde exista mas de una Comisaria, la suma de todas las circunscripciones de las Comisarias debe corresponder a la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital. CAPITULO II COORDINACION INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Articulo 72.- Coordinacion en materia de justicia penal La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los representantes ante el Consejo Nacional de Politica Criminal son responsables de constituir equipos tecnicos de trabajo permanente con las instituciones del sistema de justicia penal, con la finalidad de coordinar la mejor implementacion de las acciones del Estado para la persecucion de los hechos delictivos, asi como para la rehabilitacion y reinsercion social de sus responsables. Articulo 73.- Adopcion de reglamentos, protocolos y directivas Las instituciones del sistema de justicia penal asi como el Consejo Nacional de Politica Criminal, aprobaran los reglamentos, protocolos, directivas u otras normas en las areas especificas de su responsabilidad institucional, que MORDAZA necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del SINASEC. TITULO VI GESTION FINANCIERA DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO UNICO GESTION FINANCIERA Articulo 74.- Alcances La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior promovera que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) implementen las acciones que correspondan, en el ambito de sus competencias, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 y el presente Reglamento, respecto de la captacion y asignacion de los recursos que se requieren para el financiamiento del SINASEC. Los organos de ejecucion del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ambito regional y local son los responsables de programar los recursos que se requieran para el diseno e implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivos niveles de gobierno. Articulo 75.- Recursos del Sistema Constituyen recursos de los organos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b. Las donaciones, legados y recursos que provengan de la cooperacion internacional, asi como las contribuciones de personas naturales o juridicas,

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c. Los demas que les MORDAZA asignados. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) adoptaran las medidas y realizaran las acciones necesarias, de acuerdo a ley, para obtener recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad ciudadana. Articulo 76.- Disposicion de recursos de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades a favor de la Policia Nacional del Peru 76.1 En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 29010 y su modificatoria, y con el fin de fortalecer los servicios de prevencion de la violencia y el delito, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales pueden efectuar donaciones o ceder en uso bienes muebles o inmuebles a favor de las Comisarias y otras unidades policiales de su jurisdiccion. Esta prohibido donar o ceder en uso MORDAZA de fuego, municiones y MORDAZA quimicas o electricas. Una vez cumplida la finalidad o el plazo de la cesion en uso, los bienes muebles o inmuebles seran devueltos al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Gobierno Regional o la Municipalidad suscribiran convenios con el Ministerio del Interior con la participacion de la Policia Nacional del Peru. 76.2 En caso de que se compruebe que a los bienes muebles e inmuebles materia de donacion o cesion en uso se les ha dado un uso distinto al pactado, estos revertiran al Gobierno Regional o la Municipalidad correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, salvo que hayan sido utilizados para el cumplimiento de planes interdistritales y con aprobacion expresa del Presidente Regional o el MORDAZA, respectivamente. TITULO VII RENDICION DE CUENTAS CAPITULO UNICO RENDICION DE CUENTAS Articulo 77.- Rendicion de cuentas de los organos de ejecucion de seguridad ciudadana La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informara sobre los avances en la ejecucion del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana a la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), la cual a su vez elevara el informe correspondiente al Consejo de Ministros y al Congreso de la Republica. Estos informes se elaboran sobre la base de los informes trimestrales que le remitan todas las entidades que integran el CONASEC y los organos de ejecucion del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en el ambito regional y local. Los Presidentes de los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana informaran trimestralmente sobre los avances de sus planes de seguridad ciudadana ante los propios Comites y ante los Consejos Regionales y Concejos Municipales de sus respectivas circunscripciones territoriales. Articulo 78.- Rendicion de cuentas a la ciudadania Una de las consultas ciudadanas que realicen los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana debe estar destinada a la rendicion de cuentas del desarrollo de sus actividades. En caso que los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana no se instalasen dentro del plazo senalado en el presente Reglamento, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) informara a la ciudadania dicha circunstancia a traves de los medios de comunicacion de la respectiva jurisdiccion. Al final de cada trimestre, los Comisarios deberan rendir cuentas a la ciudadania sobre su gestion, conforme al procedimiento que establezca la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Articulo 79.- Evaluacion del Sistema Nacional de Control La gestion de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)

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