Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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y sus resultados, incluyendo el manejo de los recursos, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la Ley Nº 27785 y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Articulo 80.- MORDAZA de servicios web para la Seguridad Ciudadana Los portales web de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben presentar de manera permanente y actualizada la siguiente informacion: a. Los planes de seguridad ciudadana de sus correspondientes circunscripciones territoriales. b. Los informes periodicos de evaluacion. c. Los acuerdos de las reuniones de los Comites de Seguridad Ciudadana. d. El directorio de las instituciones que integran las instancias de coordinacion en sus correspondientes circunscripciones territoriales, con indicacion expresa de los servicios que brindan, sus recursos humanos, economicos y logisticos disponibles, y sus responsables, incluyendo direcciones, correos electronicos y numeros de telefono. e. Las buenas practicas en materia de seguridad ciudadana. f. Otra informacion publica relevante en materia de seguridad ciudadana. La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los organos de ejecucion de seguridad ciudadana en el ambito regional y local son responsables de verificar que la informacion senalada anteriormente sea publicada en las paginas web de las entidades que conforman el SINASEC, conforme a los criterios que establezca la referida Direccion General. TITULO VIII RESPONSABILIDADES CAPITULO UNICO RESPONSABILIDADES Articulo 81.- Responsabilidad por la implementacion de acciones en materia de seguridad ciudadana Los titulares de las entidades publicas que integran los organos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben realizar las gestiones necesarias para asegurar la implementacion de las politicas y acciones en materia de seguridad ciudadana que se realicen en el MORDAZA de la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, asi como del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 82.- Falta de convocatoria o instalacion de las instancias de coordinacion del SINASEC Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comites de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y estan sujetos a la sancion de suspension en el cargo, conforme a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, modificados por la Ley Nº 30055. Articulo 83.- Acciones de los representantes del Ministerio Publico En el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27933, incorporada por la Ley Nº 30055, los representantes del Ministerio Publico ante los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana denunciaran los incumplimientos de lo establecido en la citada Ley y sus modificatorias, ya sea por accion u omision, por parte de los miembros que integran los citados comites. El Ministerio Publico determinara en cada caso si existen indicios de la comision de delito de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el Articulo 377 del Codigo Penal, para proceder conforme a ley. 1173651-1

Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional del Peru a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 237-2014-IN MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS; el Mensaje Nº CR 1492/14/UDI/G.9/VF de fecha 18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI Buenos Aires Republica Argentina; y, el Memorandum Multiple Nº 539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de noviembre de 2014, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 141-2014JUS de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casani, formulada por el Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de justicia de MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud ­ Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canchoa; y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la MORDAZA de Buenos Aires Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Mensaje CR 1492/14/UDI/G.9/VF de fecha 18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI Buenos Aires Republica MORDAZA, hizo de conocimiento que la Cancilleria MORDAZA ha comunicado que la extradicion del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casani ha sido concedida y se encuentra en condiciones de ser trasladado al Peru; en tal sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargaran de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la MORDAZA de Buenos Aires Republica MORDAZA hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinion Nº 551-2014DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 19 de noviembre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en base a los argumentos y documentos senalados en la referida Hoja de Estudio y Opinion, estimo conveniente que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, autorice el viaje al exterior en comision de servicios del 7 al 11 de diciembre de 2014, del Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buiza y del Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires Republica MORDAZA, a fin de que ejecuten la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA mencionado; Que, en atencion a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorandum Multiple Nº 539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Direccion General de la Policia Nacional del Peru dio su conformidad al viaje al exterior senalado, disponiendo se proceda a la formulacion del proyecto de resolucion autoritativa correspondiente y senalando que los gastos por concepto de viaticos para el personal policial seran asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aereos, e impuesto de viaje para el personal policial y la extraditable seran asumidos por el Poder Judicial; Que, segun lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica que resulten estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y el impuesto por tarifa unica de uso de aeropuerto; Que, conforme al penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del

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