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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539277 y sus resultados, incluyendo el manejo de los recursos, independientemente de su procedencia o fuente de fi nanciamiento, se encuentra sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control, de conformidad con la Ley Nº 27785 y sus modifi catorias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. Artículo 80.- Portal de servicios web para la Seguridad Ciudadana Los portales web de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben presentar de manera permanente y actualizada la siguiente información: a. Los planes de seguridad ciudadana de sus correspondientes circunscripciones territoriales. b. Los informes periódicos de evaluación. c. Los acuerdos de las reuniones de los Comités de Seguridad Ciudadana. d. El directorio de las instituciones que integran las instancias de coordinación en sus correspondientes circunscripciones territoriales, con indicación expresa de los servicios que brindan, sus recursos humanos, económicos y logísticos disponibles, y sus responsables, incluyendo direcciones, correos electrónicos y números de teléfono. e. Las buenas prácticas en materia de seguridad ciudadana. f. Otra información pública relevante en materia de seguridad ciudadana. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local son responsables de verifi car que la información señalada anteriormente sea publicada en las páginas web de las entidades que conforman el SINASEC, conforme a los criterios que establezca la referida Dirección General. TÍTULO VIII RESPONSABILIDADES CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDADES Artículo 81.- Responsabilidad por la implementación de acciones en materia de seguridad ciudadana Los titulares de las entidades públicas que integran los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben realizar las gestiones necesarias para asegurar la implementación de las políticas y acciones en materia de seguridad ciudadana que se realicen en el marco de la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, así como del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de las instancias de coordinación del SINASEC Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cados por la Ley Nº 30055. Artículo 83.- Acciones de los representantes del Ministerio Público En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27933, incorporada por la Ley Nº 30055, los representantes del Ministerio Público ante los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la citada Ley y sus modifi catorias, ya sea por acción u omisión, por parte de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley. 1173651-1 Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 237-2014-IN Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS; el Mensaje Nº CR 1492/14/UDI/G.9/VF de fecha 18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI Buenos Aires República Argentina; y, el Memorándum Múltiple Nº 539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2014- JUS de fecha 23 de julio de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Eduardo Rafael Pérez Casani, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de Aldo Omar Huamani Canchoa; y disponer su presentación por vía diplomática a la ciudad de Buenos Aires República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Mensaje CR 1492/14/UDI/G.9/VF de fecha 18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI Buenos Aires República Argentina, hizo de conocimiento que la Cancillería Argentina ha comunicado que la extradición del ciudadano peruano Eduardo Rafael Pérez Casani ha sido concedida y se encuentra en condiciones de ser trasladado al Perú; en tal sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos Aires República Argentina hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 551-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 19 de noviembre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 7 al 11 de diciembre de 2014, del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Edilio Armando Padilla Buiza y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú José Daniel Diaz Huertas, a la ciudad de Buenos Aires República Argentina, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y la extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República que resulten estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del