Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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Que mediante Decreto Supremo N° 066-2014PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se convoca a la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica, en donde ninguna formula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado MORDAZA 05 de octubre de 2014, asi como de la eleccion de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y de Purus, en el Departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad en las elecciones llevadas a cabo el 05 de octubre de 2014; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37° de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el DNI que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el articulo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el MORDAZA 07 de diciembre de 2014, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; Que en tal sentido corresponde disponer la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar hasta el 07 de diciembre de 2014, de los ciudadanos obligados a sufragar en la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales del MORDAZA de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado MORDAZA 05 de octubre de 2014, asi como de la eleccion de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purus, en el Departamento de Ucayali, convocados para el MORDAZA 07 de diciembre de 2014; Que la presente Resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural N° 284-2014/JNAC/RENIEC (28NOV2014), se encarga a la senora MORDAZA Magdelyn MORDAZA Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 01 al 07 de diciembre de 2014; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado por Resolucion Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), asi como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el MORDAZA 07 de diciembre de 2014, la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos validos de acuerdo a los computos oficiales

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

del MORDAZA de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado MORDAZA 05 de octubre de 2014, asi como de la eleccion de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purus, en el Departamento de Ucayali, convocados para la fecha en mencion. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1173615-1

Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Alto MORDAZA, distrito de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 286-2014 /JNAC/RENIEC MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 000566-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (17NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 003504-2014/GPP/ RENIEC (06NOV2014), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Memorando N° 0024182014/GOR/RENIEC (14NOV2014), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000104-2014/GPRC/RENIEC (21NOV2014), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles en su calidad de encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 111° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil

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