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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539326 Que mediante Decreto Supremo N° 066-2014- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se convoca a la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República, en donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y de Purús, en el Departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad en las elecciones llevadas a cabo el 05 de octubre de 2014; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el DNI tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el DNI que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 07 de diciembre de 2014, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar hasta el 07 de diciembre de 2014, de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purús, en el Departamento de Ucayali, convocados para el domingo 07 de diciembre de 2014; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 284-2014/JNAC/RENIEC (28NOV2014), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 01 al 07 de diciembre de 2014; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 07 de diciembre de 2014, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 05 de octubre de 2014, así como de la elección de los Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas, y de Purús, en el Departamento de Ucayali, convocados para la fecha en mención. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 1173615-1 Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Alto Trujillo, distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 286-2014 /JNAC/RENIEC Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 000566-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (17NOV2014), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 003504-2014/GPP/ RENIEC (06NOV2014), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 002418- 2014/GOR/RENIEC (14NOV2014), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000104-2014/GPRC/RENIEC (21NOV2014), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil