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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539321 Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2013- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización y las funciones generales y específi cas del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual en su artículo 6° establece la estructura orgánica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, dentro de la cual se encuentra la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento establece las funciones específi cas de los órganos de la Entidad; Que, en tal sentido resulta necesario encargar las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al señor Gerardo Egberto Rodríguez Negrón en las funciones de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS CADILLO LA TORRE Directora Ejecutiva 1173616-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a persona jurídica y natural la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada LXG Asset Management S.A. SAFI RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 078-2014-SMV/10.2 Lima, 24 de noviembre de 2014 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2014036750, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe Nº 843-2014-SMV/10.2 de fecha 24 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 10 de noviembre de 2014, LXG Capital S.A.C. y el señor Pablo Agustín Luzardi solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 95% y 5%, respectivamente, en LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; tal como se desarrolla en el Informe Nº 843-2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38, numeral 5, inciso i, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LXG Capital S.A.C. y al señor Pablo Agustín Luzardi la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y también podrá utilizar la denominación abreviada LXG Asset Management S.A. SAFI. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Juan Luis Avendaño Cisneros, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1170716-1