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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539316 Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 441 912,52 m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 441 912,52 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0951-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 441 912,52 m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-17 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 818-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 099-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 38 520,58 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 38 520,59 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral; Que, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de diciembre de 2013, sobre la base del Informe Técnico Nº6412-2013- ZR-V-ST/OC de fecha 19 de diciembre de 2013 donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, a fi n de actualizar la Búsqueda Catastral, se solicitó nueva consulta a la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo , mediante el cual con Ofi cio Nº 503-2014-ZR-V- ST/OTUZ/VRS de fecha 19 de noviembre de 2014 remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 6692-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 31 de octubre de 2014 donde señala que no es posible determinar fehacientemente si el predio materia de estudio se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de setiembre de 2014 se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con topografía variada con una pendiente fuerte debido a que se encuentra ubicado formando parte de la ladera de un cerro, con tipo de suelo arcilloso-rocoso, encontrándose desocupada; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 38 520,58 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 520,58 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0955-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de noviembre de 2014;