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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 134

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539320 “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 119 507,50 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, kilómetro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el plano Nº 3039-2014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva Nº 1433-2014/SBN-DGPE-SDAPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-6 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran inadmisible solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobación de fórmula trarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2014-SUNASS-GRT EXP.: 009-2014-SUNASS-GRT Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 223 y 289-2014-SEMAPACH. S.A.G.G1, mediante los cuales Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de los precios de los servicios colaterales, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, mediante el Ofi cio Nº 115-2014-SUNASS-110, GRT observó la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A. por no haber presentado: i) copia del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, conforme establece el literal e) del artículo 19 del Reglamento General de Tarifas, ii) el contenido mínimo del PMO, de acuerdo lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de Tarifas, iii) las fi chas técnicas de los proyectos del Programa de Inversiones Base y Condicionado, iv) los estudios de los proyectos del Programa de Inversiones Base que cuentan con código SNIP y v) documentos que acrediten donaciones y/o transferencias de los proyectos del Programa de Inversiones Condicionado del PMO. Asimismo, GRT otorgó a la mencionada empresa un plazo de diez días hábiles para subsanar dichas observaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 266-2014-SEMAPACH. S.A.G.G, SEMAPACH S.A. solicitó a la Gerencia de Regulación Tarifaria la ampliación del plazo de diez días hábiles para levantar las observaciones antes mencionadas; Que, mediante el Ofi cio Nº 131-2014-SUNASS-110, la SUNASS otorgó a SEMAPACH S.A. la ampliación del plazo solicitado hasta el día 4 de setiembre; Que, mediante Ofi cio Nº 289-2014-SEMAPACH. S.A.G.G, SEMAPACH S.A. subsanó algunas observaciones efectuadas mediante el Ofi cio Nº 115-2014-SUNASS-110, pero no presentó el contenido mínimo del PMO ni la copia del acuerdo de aprobación de su directorio del PMO, el cual no puede ser sustituido por otro documento; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que la solicitud de SEMAPACH S.A. no reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass3; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada. Artículo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibidos por Sunass el 15 de julio y 4 de setiembre de 2014, respectiva- mente. 2 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SU- NASS-CD. 3 Aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-SUNASS- CD y sus modifi catorias. 1172526-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Encargan funciones de Secretario General del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2014-OTASS/DE Lima, 3 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público