Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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"Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de dominio publico de 119 507,50 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Ite, kilometro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, segun el plano Nº 3039-2014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva Nº 1433-2014/SBN-DGPE-SDAPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1172816-6

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran inadmisible solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobacion de formula trarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 016-2014-SUNASS-GRT EXP.: 009-2014-SUNASS-GRT MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS:

otorgo a la mencionada empresa un plazo de diez dias habiles para subsanar dichas observaciones; Que, mediante Oficio Nº 266-2014-SEMAPACH. S.A.G.G, SEMAPACH S.A. solicito a la Gerencia de Regulacion Tarifaria la ampliacion del plazo de diez dias habiles para levantar las observaciones MORDAZA mencionadas; Que, mediante el Oficio Nº 131-2014-SUNASS-110, la SUNASS otorgo a SEMAPACH S.A. la ampliacion del plazo solicitado hasta el dia 4 de setiembre; Que, mediante Oficio Nº 289-2014-SEMAPACH. S.A.G.G, SEMAPACH S.A. subsano algunas observaciones efectuadas mediante el Oficio Nº 115-2014-SUNASS-110, pero no presento el contenido minimo del PMO ni la MORDAZA del acuerdo de aprobacion de su directorio del PMO, el cual no puede ser sustituido por otro documento; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, se concluye que la solicitud de SEMAPACH S.A. no reune los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18.1 del Reglamento General de Tarifas y literal a) del articulo 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunass3; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR inadmisible la solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniendose por no presentada. Articulo 2º.- DAR por concluido el procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y de su propuesta de precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACIO Gerente de Regulacion Tarifaria

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Los Oficios Nos. 223 y 289-2014-SEMAPACH. S.A.G.G1, mediante los cuales Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.) solicita la aprobacion de su formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y propuesta de los precios de los servicios colaterales, y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas 2 establecen que la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompanada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, asi como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, el articulo 18.1 del Reglamento General de Tarifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulacion Tarifaria (GRT) podra observar la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento; Que, mediante el Oficio Nº 115-2014-SUNASS-110, GRT observo la solicitud de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion y precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A. por no haber presentado: i) MORDAZA del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, conforme establece el literal e) del articulo 19 del Reglamento General de Tarifas, ii) el contenido minimo del PMO, de acuerdo lo dispuesto por el articulo 8 del Reglamento General de Tarifas, iii) las fichas tecnicas de los proyectos del Programa de Inversiones Base y Condicionado, iv) los estudios de los proyectos del Programa de Inversiones Base que cuentan con codigo SNIP y v) documentos que acrediten donaciones y/o transferencias de los proyectos del Programa de Inversiones Condicionado del PMO. Asimismo, GRT

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Recibidos por Sunass el 15 de MORDAZA y 4 de setiembre de 2014, respectivamente. Aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Aprobado con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-SUNASSCD y sus modificatorias.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Encargan funciones General del OTASS de Secretario

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2014-OTASS/DE MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Publico

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