Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 06 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 1815-2014-ZR Nº X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 13 de octubre de 2014, senala que el area en consulta no se encuentra inscrito; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se observo que el terreno es de forma irregular, con topografia ligeramente inclinada con pendiente aproximada de 5% a 10 %, presenta un suelo de composicion arenosa con presencia de piedras, el terreno ha sido removido y nivelado y se encuentra ocupado con viviendas. Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado,00 por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de 87 195,56 m², de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0938- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Abancay. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1172816-22

Modifican la Res. Nº 488-2014/SBNDGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Tacna
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 767-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 805-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolucion Nº 488-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de MORDAZA de 2014; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolucion Nº 488-2014/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de MORDAZA de 2014, se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 119 507,50 m², ubicado en la MORDAZA Oeste de la jurisdiccion del distrito de Ite, kilometro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna; Que, habiendo efectuado la revision de la citada Resolucion, se determino que en el Articulo 1º, no se consigno que la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, es un bien de dominio publico por encontrarse el terreno en MORDAZA de playa y en MORDAZA de dominio restringido, conforme a lo establecido en el articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas; Que, asimismo en el articulo 1º de la mencionada Resolucion, no se consigno el numero del plano y memoria descriptiva que sustentan lo dispuesto en la Resolucion Nº 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE, por lo que corresponde senalar que dichos documentos son el plano Nº 30392014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva Nº 14332014/SBN-DGPE-SDAPE; Que, el articulo 201.1º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, por las razones MORDAZA expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolucion Nº 488-2014/SBN-DGPESDAPE, en razon a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 911-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Nº 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de MORDAZA de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:

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