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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539319 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se encontraría sin inscripción registral; Que, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de noviembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 1815-2014-ZR Nº X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 13 de octubre de 2014, señala que el área en consulta no se encuentra inscrito; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se observó que el terreno es de forma irregular, con topografía ligeramente inclinada con pendiente aproximada de 5% a 10 %, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de piedras, el terreno ha sido removido y nivelado y se encuentra ocupado con viviendas. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado,00 por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de 87 195,56 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0938- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Abancay. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-22 Modifican la Res. Nº 488-2014/SBN- DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Tacna SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 767-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 805-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 488-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de julio de 2014; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Nº 488-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de julio de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 119 507,50 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, kilómetro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que en el Artículo 1º, no se consignó que la primera inscripción de dominio a favor del Estado, es un bien de dominio público por encontrarse el terreno en zona de playa y en zona de dominio restringido, conforme a lo establecido en el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas; Que, asimismo en el artículo 1º de la mencionada Resolución, no se consignó el número del plano y memoria descriptiva que sustentan lo dispuesto en la Resolución Nº 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE, por lo que corresponde señalar que dichos documentos son el plano Nº 3039- 2014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva Nº 1433- 2014/SBN-DGPE-SDAPE; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por las razones antes expuestas es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 488-2014/SBN-DGPE- SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, el inciso p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 911-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2014, quedando redactada de la siguiente manera: