Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

Otorgan autorizaciones a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 728-2014-MTC/03 MORDAZA, 21 de noviembre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 073076, presentado por la ASOCIACION CULTURAL MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4297-2010MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2011, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro a la ASOCIACION CULTURAL MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Apurimac; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 033-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Apurimac; Que, , segun las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen con potencia de transmision en el rango mayor que 1 Kw hasta 50 Kw se clasifican como una estacion de clase C; Que, mediante Informe Nº 656-2014-MTC/27, MORDAZA con Informe Nº 1757-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, considera que la ASOCIACION CULTURAL MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2010-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Publico N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de

Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CULTURAL MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Comunidad de Fuerabamba, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac. : OCU-5Z : 10K0A3EGN : 3 KW :C : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 810 KHz : EDUCATIVA

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 72º 17' 50.00'' Latitud Sur : 14º 05' 45.65'' Planta Transmisora : Cerro MORDAZA Orjo, distrito Challhuahuacho, provincia Cotabambas, departamento Apurimac. de de de

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 72º 16' 38.49'' Latitud Sur : 14º 06' 45.87'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Publico Nº 002-2010-MTC/28, la titular de la autorizacion del servicio de radiodifusion con finalidad educativa, no podra modificarla, ni tampoco cualquier condicion u obligacion relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorizacion, caso contrario esta quedara sin efecto. Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual la titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogables por el plazo de seis (6) meses previa

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