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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539432 Otorgan autorizaciones a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media, en localidad del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 728-2014-MTC/03 Lima, 21 de noviembre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 073076, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; Que, con fecha 15 de abril del 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 033-2005- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Apurímac; Que, , según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, las estaciones que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 1 Kw hasta 50 Kw se clasifi can como una estación de clase C; Que, mediante Informe Nº 656-2014-MTC/27, ampliado con Informe Nº 1757-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 033-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL TINTAYA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 810 KHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCU-5Z Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 3 KW Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Comunidad de Fuerabamba, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 17’ 50.00’’ Latitud Sur : 14º 05’ 45.65’’ Planta Transmisora : Cerro Moro Orjo, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 16’ 38.49’’ Latitud Sur : 14º 06’ 45.87’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 002-2010-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogables por el plazo de seis (6) meses previa