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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539444 observaciones correspondientes al escrito mencionado en el párrafo precedente, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones advertidas; Que, mediante Parte Diario Nº 180848 de fecha 07 de octubre de 2014, La Escuela, presenta la documentación correspondiente a efectos de subsanar las observaciones precisadas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, el artículo 63º de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63º de la norma acotada precedentemente, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 156- 2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ECI AMAUTA S.A.C., mediante la cual solicita la modifi cación de los términos de la autorización, otorgada mediante la R.D. Nº 1430-2010-MTC/15 de fecha 24 de mayo de 2010, dando de baja a la sede ubicada en: Av. Luis Gonzales Nº 642, segundo piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque (Ofi cinas Administrativas y aulas de Enseñanza Teórica) y Calle Manuel Arteaga Nº 420 Urb. Los Parques de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque (Aulas de enseñanza Teórico Práctico de Mecánica); sin perjuicio de las responsabilidades, que se deriven del cumplimento de sus obligaciones provenientes de la autorización otorgada mediante dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente. Una vez quede fi rme la presente resolución, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1166806-1