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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539442 VISTO: El Parte Diario N° 167524, presentados por la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1146-2013- MTC/15 de fecha 11 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2013, se autorizó a la empresa denominada CONDUCEME BIEN S.A.C., con RUC N° 20568518447, domicilio en El Porvenir S/N, 1er. 2do. y 3er. Piso, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junín y circuito de manejo ubicado en Asociación de Agricultores 10 de Octubre, Parcela 37, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 167524 de fecha 18 de setiembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1146-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el inmueble ubicado en: Av. Arterial N° 463 – 469, 1er. Piso y parte del 3er. Piso, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; y del circuito de manejo por el inmueble ubicado en: El Predio denominado Aza – Sector Aza, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; Que, mediante Ofi cio N° 7260-2014-MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2014, notifi cado con fecha 29 de setiembre de 2014, se le comunica que la diligencia de Inspección se ha programado para el día 07 de octubre de 2014, en las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 014-2014-MTC/15.pvc de fecha 15 de octubre de 2014, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afines que resulten necesarios y g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT; Que, el literal c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, El artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013- MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano” y su modificatoria la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente año, se aprueban las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2°.- Expediente Técnico de las Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edifi caciones administrativas. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo deberá ser presentado a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva versión digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y fi rmado por los respectivos especialistas. El circuito de manejo deberá contar con la conformidad de obra otorgada por la municipalidad correspondiente, de acuerdo a los requisitos que establece dicha entidad”; Que, asimismo el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3°.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente…”; Que, en consecuencia las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente técnico de adecuación del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el día 30 de abril de 2014, podrán hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014; caso contrario estarían incumpliendo con las