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El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539485 el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y sus respectivos subprocesos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuenta entre otros, con el proceso de Preparación, el cual está constituido por el conjunto de acciones de planeamiento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación efi ciente de las instituciones regionales y locales encargadas de la atención y socorro, establecimiento y operación de la red nacional de alerta temprana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz, en caso de desastre o situación de peligro inminente, a fi n de procurar una óptima respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento; Que, el referido proceso comprende entre los subprocesos al Planeamiento, en el cual se formula y actualiza permanentemente el planeamiento de los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento; Que, asimismo, el numeral 30.3 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que el subproceso Desarrollo de Capacidades para la Respuesta promueve el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, además del equipamiento para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre; Que, la atención de emergencias y daños por desastres se clasifi can en 5 niveles, correspondiendo el Nivel 4 a la Intervención del Gobierno Nacional, que comprende aquellos niveles de impacto de desastres que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia; en este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI; de acuerdo al literal b) del numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento; Que, por otro lado, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento, señala que el Nivel 5 es de Gran Magnitud y comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país; sustentando la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, interviniendo el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional; Que, mediante Informe N° 001-2014-VIVIENDA- SG-OSDN, la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional sustenta la necesidad de aprobar los Protocolos y Procedimientos de Respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5, en los que se establezca la actuación y responsabilidades de los órganos y los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, así como de sus organismos públicos y entidades adscritas, ante la ocurrencia de una emergencia de los citados niveles; Que, efectuado el análisis correspondiente, se determina que es necesario aprobar los protocolos y procedimientos que constituyen el instrumento principal para dar una respuesta oportuna, efi ciente y efi caz en el manejo de una emergencia/desastre, asociada a fenómenos destructivos de origen natural y/o inducidos por la acción humana que genere una Declaratoria de Estado de Emergencia - DEE y que involucre la participación del Sector, de acuerdo a sus competencias, a fi n de lograr funcionalidad y coordinación de sus actores; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30056, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por