Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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autorizados, el servicio de verificacion biometrica de huella dactilar, asi como la atencion en linea de las consultas que resulten necesarias para la operacion del Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico, al costo real del servicio. La determinacion de las tasas o derechos a favor de RENIEC que resulten aplicables, se sujetara a lo prescrito en los articulos 44° y 45° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, al Codigo Tributario y al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM." Articulo 3°.- Financiamiento Las entidades publicas que estuvieran comprendidas en la presente MORDAZA, financiaran la implementacion de las acciones que en el MORDAZA de la normatividad vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos institucionales, en el MORDAZA de las Leyes Anuales de Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Plazo para la implementacion de los Sistemas de Verificacion de Identidad Las empresas operadoras de servicios publicos moviles en un plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan implementar los Sistemas de Verificacion de Identidad a que refieren el articulo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Obligacion de validacion de datos personales Las empresas operadoras son responsables de la informacion que obre en sus registros de abonados. En tal sentido, sin perjuicio de los incumplimientos, las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas, deberan rectificar la informacion de sus abonados, contenida en sus registros de abonados. Las empresas operadoras de los servicios publicos moviles, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberan adoptar las medidas necesarias para validar los datos personales de los abonados que hubieran contratado este servicio bajo la modalidad prepago, a partir del 1 de marzo de 2011. En caso de detectar inconsistencias con la informacion que obra en la base de datos de RENIEC, debera subsanarlas empleando alguno de los sistemas de verificacion de identidad senalados en el articulo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Vencido dicho plazo, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles procederan a suspender parcialmente el servicio de aquellos abonados cuya informacion no hubiera sido subsanada, por treinta (30) dias calendario. Mientras dure esta suspension parcial, solo se podran recibir llamadas y mensajes de texto, asi como, utilizar los servicios de informacion y asistencia, y tener acceso a los numeros de emergencia. Durante este periodo, las empresas operadoras implementaran una locucion hablada sin costo alguno para el abonado, en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con proporcionar sus datos personales, caso contrario se procedera con la suspension total del servicio, indicando la fecha prevista para ello. Asimismo, en dicha locucion se debera indicar el numero al que deberan llamar para obtener informacion sobre los sistemas de verificacion de identidad que seran empleados para recabar sus datos personales.

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

Transcurrido el periodo de suspension parcial, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles procederan a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados cuya informacion no hubiera sido subsanada, por treinta (30) dias calendario. En tanto se mantenga esta suspension total, solo se podran utilizar los servicios de informacion y asistencia, y tener acceso a los numeros de emergencia. Vencido el periodo de suspension total, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles procederan a dar de baja el servicio de aquellos abonados cuya informacion no hubiera sido subsanada. Segunda.- Sistema de verificacion de datos de extranjeros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con el Ministerio del Interior, emitira las disposiciones necesarias para la implementacion por parte de los concesionarios de servicios publicos moviles, de un sistema de acceso en linea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjeria, conforme a lo previsto en el articulo 9°D del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Tercera.- Adecuacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones El OSIPTEL adecuara el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, en un plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1175020-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban "Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 o 5 del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Gestion del Riesgo de Desastres conforme a lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es un MORDAZA social cuyo fin ultimo es la prevencion, la reduccion y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, asi como la adecuada preparacion y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las politicas nacionales con especial enfasis en aquellas relativas a materia economica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, la implementacion de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres se logra mediante

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