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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539484 autorizados, el servicio de verifi cación biométrica de huella dactilar, así como la atención en línea de las consultas que resulten necesarias para la operación del Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico, al costo real del servicio. La determinación de las tasas o derechos a favor de RENIEC que resulten aplicables, se sujetará a lo prescrito en los artículos 44° y 45° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al Código Tributario y al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.” Artículo 3°.- Financiamiento Las entidades públicas que estuvieran comprendidas en la presente norma, fi nanciarán la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos institucionales, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de su publicación. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Plazo para la implementación de los Sistemas de Verifi cación de Identidad Las empresas operadoras de servicios públicos móviles en un plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán implementar los Sistemas de Verifi cación de Identidad a que refi eren el artículo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Obligación de validación de datos personales Las empresas operadoras son responsables de la información que obre en sus registros de abonados. En tal sentido, sin perjuicio de los incumplimientos, las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido impuestas, deberán rectifi car la información de sus abonados, contenida en sus registros de abonados. Las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, dentro del plazo máximo de un (1) año contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deberán adoptar las medidas necesarias para validar los datos personales de los abonados que hubieran contratado este servicio bajo la modalidad prepago, a partir del 1 de marzo de 2011. En caso de detectar inconsistencias con la información que obra en la base de datos de RENIEC, deberá subsanarlas empleando alguno de los sistemas de verifi cación de identidad señalados en el artículo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Vencido dicho plazo, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles procederán a suspender parcialmente el servicio de aquellos abonados cuya información no hubiera sido subsanada, por treinta (30) días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial, sólo se podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así como, utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Durante este periodo, las empresas operadoras implementarán una locución hablada sin costo alguno para el abonado, en la que se informe, en cada oportunidad en que se intente realizar una llamada, que el servicio se encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con proporcionar sus datos personales, caso contrario se procederá con la suspensión total del servicio, indicando la fecha prevista para ello. Asimismo, en dicha locución se deberá indicar el número al que deberán llamar para obtener información sobre los sistemas de verifi cación de identidad que serán empleados para recabar sus datos personales. Transcurrido el periodo de suspensión parcial, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles procederán a suspender totalmente el servicio de aquellos abonados cuya información no hubiera sido subsanada, por treinta (30) días calendario. En tanto se mantenga esta suspensión total, sólo se podrán utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia. Vencido el periodo de suspensión total, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles procederán a dar de baja el servicio de aquellos abonados cuya información no hubiera sido subsanada. Segunda.- Sistema de verifi cación de datos de extranjeros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio del Interior, emitirá las disposiciones necesarias para la implementación por parte de los concesionarios de servicios públicos móviles, de un sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, conforme a lo previsto en el artículo 9°D del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Tercera.- Adecuación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones El OSIPTEL adecuará el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, a las disposiciones contenidas en la presente norma, en un plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1175020-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban “Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Gestión del Riesgo de Desastres conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante