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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539475 o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1878287 la empresa TGP S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el señor Romeo Calderón Cárdenas y la señora Aurora Julia Manzanedo Vásquez de Calderón, en adelante la Sociedad Conyugal, inscrito en la Partida Registral Nº P03080806 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ubicado en distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP S.A. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, procedió a solicitar el pronunciamiento a la sociedad conyugal; Que, la sociedad conyugal mediante el Expediente Nº 1886184 de fecha 19 de mayo de 2009, formuló oposición a la solicitud de constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el inmueble de su propiedad, señalando que sobre la franja que TGP S.A. solicita imposición de servidumbre existe una servidumbre convencional entre la empresa y ellos en calidad de propietarios del predio, realizada a través de la Escritura Pública de fecha 23 de mayo de 2003, modifi cada por Escritura Pública de fecha 05 de julio de 2004. Asimismo, advierte que la empresa TGP S.A. pretende modifi car el acuerdo convencional de servidumbre, bajo la fi gura de imposición de una servidumbre otorgada por la administración, lo cual no aceptan, por cuanto no se puede modifi car administrativamente los contratos celebrados entre particulares; así también, indicó que no sólo se oponen a la imposición de la servidumbre, por estar debidamente suscrita y acordada, sino que se oponen a la tasación ofrecida por TGP S.A. por considerar que no se ajusta al valor real de dichos predios, los cuales no solamente han dejado de ser terrenos rústicos, sino que por su ubicación y el desarrollo de la zona, el valor económico de los predios se ha elevado; Que, la empresa TGP S.A., mediante el Expediente Nº 1890662 de fecha 05 de junio de 2009, remitió la absolución de las observaciones formuladas por el propietario del predio, señalando que efectivamente fi rmó un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización de Daños y Perjuicios, Otorgamiento de Poder y Otros de fecha 23 de mayo