Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad privada, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, procedio a solicitar el pronunciamiento a la sociedad conyugal; Que, la sociedad conyugal mediante el Expediente Nº 1886184 de fecha 19 de MORDAZA de 2009, formulo oposicion a la solicitud de constitucion de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el inmueble de su propiedad, senalando que sobre la franja que TGP S.A. solicita imposicion de servidumbre existe una servidumbre convencional entre la empresa y ellos en calidad de propietarios del predio, realizada a traves de la Escritura Publica de fecha 23 de MORDAZA de 2003, modificada por Escritura Publica de fecha 05 de MORDAZA de 2004. Asimismo, advierte que la empresa TGP S.A. pretende modificar el acuerdo convencional de servidumbre, bajo la figura de imposicion de una servidumbre otorgada por la administracion, lo cual no aceptan, por cuanto no se puede modificar administrativamente los contratos celebrados entre particulares; asi tambien, indico que no solo se oponen a la imposicion de la servidumbre, por estar debidamente suscrita y acordada, sino que se oponen a la tasacion ofrecida por TGP S.A. por considerar que no se ajusta al valor real de dichos predios, los cuales no solamente han dejado de ser terrenos rusticos, sino que por su ubicacion y el desarrollo de la MORDAZA, el valor economico de los predios se ha elevado; Que, la empresa TGP S.A., mediante el Expediente Nº 1890662 de fecha 05 de junio de 2009, remitio la absolucion de las observaciones formuladas por el propietario del predio, senalando que efectivamente MORDAZA un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion de Danos y Perjuicios, Otorgamiento de Poder y Otros de fecha 23 de MORDAZA

o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1878287 la empresa TGP S.A., solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad de la sociedad conyugal conformada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA Manzanedo MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Sociedad Conyugal, inscrito en la Partida Registral Nº P03080806 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, ubicado en distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP S.A., sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP S.A. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el

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