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El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539476 de 2003 y su modifi catoria de fecha 05 de julio de 2004, con los referidos propietarios. Asimismo, precisó que dichos contratos otorgan las servidumbres de ocupación, paso y tránsito sobre el predio, los cuales, a la fecha no pueden ser inscritos en los Registros Públicos debido a que el propietario no ha suscrito los planos y memorias respectivas, los mismos que son anexos integrantes de dichos contratos, por lo que no le otorga seguridad jurídica al Sistema de Transporte; Que, asimismo, la empresa TGP S.A. indicó que el propietario no ha otorgado su consentimiento para efectuar las obras de ampliación del Sistema de Transporte en el predio ni las ha reconocido como válidas, por lo que resulta necesario que el Estado Peruano, en defensa del interés nacional y la necesidad pública que tiene el Sistema de Transporte de Gas Natural, establezca sobre dicho predio una servidumbre que permita efectuar los trabajos de ampliación y otorgue seguridad jurídica al referido sistema; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, al no existir acuerdo entre las partes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 148-2009-EM/ DGH de fecha 23 de julio de 2009, designó a la Dirección Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la DNC, como la entidad tasadora que mediante la pericia determinará el monto de la indemnización y compensación del área del predio a ser gravado por la servidumbre; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 1948358 de fecha 16 de diciembre de 2009, remitió el Informe del Dictamen Pericial de fecha 03 de diciembre de 2009: Valuación de Servidumbre del predio de propiedad de la Sociedad Conyugal, señalando que el monto establecido por imposición de servidumbre sobre el terreno de los referidos propietarios asciende a la suma de Veinticinco mil trescientos cuatro con 11/100 (US$ 25,304.11) Dólares Americanos considerando un periodo de servidumbre de 33 años. Asimismo, precisó que el establecimiento de la servidumbre no genera daños ni perjuicios al actual propietario; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 870- 2011-MEM/DGH de fecha 27 de mayo de 2011, precisó a la DNC que la valorización pericial debe considerar como inicio de la duración de la servidumbre desde el otorgamiento de ésta, en este caso desde el año 2011 y solicitó el informe de valuación debidamente corregido; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 2098821 de fecha 09 de junio de 2011, señaló que no es procedente atender la solicitud toda vez que la valuación realizada está referida al 31 de agosto del 2009 y el requerimiento efectuado es para que la servidumbre se inicie a partir del año 2011; Que, la empresa TGP S.A. mediante el Expediente Nº 2132963 de fecha 06 de octubre de 2011, solicitó que la DNC realice una nueva valuación de terreno, así como indicar la forma de pago correspondiente a la referida tasación; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 2140657 de fecha 05 de noviembre de 2011, detalló el costo del servicio solicitado y precisó que posee las funciones de realizar las tasaciones de inmuebles que le soliciten entidades y empresas del sector público, ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA; por lo que el abono correspondiente al servicio de valuación deberá ser efectuado por la institución solicitante; Que, la empresa TGP S.A. mediante los Expedientes Nos. 2148116 y 2152356 de fechas 05 y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, señaló que fue informado que la DNC sólo puede recibir pagos de instituciones del Estado; por lo que solicitó a la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, en adelante DPTC, que ante la imposibilidad de realizar el pago a la referida institución se sirva designar una nueva entidad tasadora para que realice la valorización pericial de afectación del predio, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral Nº 041-2012-MEM/DGH de fecha 21 de febrero de 2012, designó al Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante CIP, como la entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial del área materia de servidumbre; Que, la empresa TGP S.A., mediante el Expediente Nº 2177367 de fecha 26 de marzo de 2012, comunicó que ha tomado conocimiento que la sociedad conyugal ha transferido la propiedad del predio sirviente a favor de la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez, siendo que la compra venta se inscribió con fecha 23 de febrero de 2012, en el asiento 0002 de la Partida Registral Nº P03080806 del Registro de Predios de Cañete, debido a ello la referida empresa solicitó un plazo de treinta (30) días para poder contactar al nuevo titular y llegar a la adopción de un acuerdo; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 449- 2012-MEM/DGH de fecha 09 de abril de 2012, comunicó al CIP que la empresa TGP S.A. informó que el predio ha sido transferido a favor de la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez y de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, deberá negociar con la nueva propietaria del predio. En consecuencia el servicio de la valuación pericial requerida mediante la Resolución Directoral Nº 041-2012- MEM/DGH, quedó suspendida hasta que la empresa TGP S.A. informe los resultados de la negociación; Que, la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez, a través del Expediente Nº 2183012 de fecha 16 de abril de 2012, comunicó que mediante escritura pública de compra venta, de fecha primero de diciembre de 2011, adquirió la propiedad que pertenecía a la sociedad conyugal, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03080806, por ello solicitó que las comunicaciones respecto a este procedimiento sean remitidas a su domicilio; toda vez que asume las obligaciones y derechos de los anteriores propietarios; Que, la empresa TGP S.A. mediante el Expediente Nº 2198746 de fecha 12 de junio de 2012, informó que no llegó a acuerdo alguno sobre el monto de la indemnización por daños y perjuicios con la actual propietaria del predio sirviente. Asimismo, solicitó la modifi cación de la solicitud de constitución de derecho de servidumbre respecto del área a ser afectada de 2,280.90 m2 a 2,241.11 m2; Que, la DPTC de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 219-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 25 de junio de 2012, solicitó a la propietaria del predio sirviente su pronunciamiento respecto de la modifi cación del área materia de servidumbre solicitada por la empresa TGP S.A.; Que, la propietaria del predio sirviente no obstante haber sido notifi cada con fecha 27 de junio del 2012, según consta en el talón de recepción Nº 438479 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 295-2012-MEM/DGH de fecha 17 de setiembre de 2012, comunicó al CIP que la empresa TGP S.A. modifi có el área materia de servidumbre y que no llegó a acuerdo alguno con la nueva propietaria del predio. En ese sentido, solicitó continuar con el servicio de valorización pericial de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 041-2012-MEM/ DGH, así como coordinar directamente con la empresa el pago de los honorarios correspondientes; Que, el CIP mediante los Expedientes Nos. 2300677 y 2317711 de fechas 14 de junio y 07 de agosto del 2013, remitió el Dictamen Pericial Técnico de la afectación del predio de propiedad de la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez, como consecuencia del procedimiento de constitución de derecho de servidumbre solicitado por la empresa TGP S.A., ubicado en el distrito Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, estableciendo como monto de tasación la suma de sesenta y cinco mil quinientos veintiocho con 45/100 (US$ 65,528.45) Dólares Americanos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados