Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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de 2003 y su modificatoria de fecha 05 de MORDAZA de 2004, con los referidos propietarios. Asimismo, preciso que dichos contratos otorgan las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio, los cuales, a la fecha no pueden ser inscritos en los Registros Publicos debido a que el propietario no ha suscrito los planos y memorias respectivas, los mismos que son anexos integrantes de dichos contratos, por lo que no le otorga seguridad juridica al Sistema de Transporte; Que, asimismo, la empresa TGP S.A. indico que el propietario no ha otorgado su consentimiento para efectuar las obras de ampliacion del Sistema de Transporte en el predio ni las ha reconocido como validas, por lo que resulta necesario que el Estado Peruano, en defensa del interes nacional y la necesidad publica que tiene el Sistema de Transporte de Gas Natural, establezca sobre dicho predio una servidumbre que permita efectuar los trabajos de ampliacion y otorgue seguridad juridica al referido sistema; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, al no existir acuerdo entre las partes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Directoral Nº 148-2009-EM/ DGH de fecha 23 de MORDAZA de 2009, designo a la Direccion Nacional de Construcciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante la DNC, como la entidad tasadora que mediante la pericia determinara el monto de la indemnizacion y compensacion del area del predio a ser gravado por la servidumbre; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 1948358 de fecha 16 de diciembre de 2009, remitio el Informe del Dictamen Pericial de fecha 03 de diciembre de 2009: Valuacion de Servidumbre del predio de propiedad de la Sociedad Conyugal, senalando que el monto establecido por imposicion de servidumbre sobre el terreno de los referidos propietarios asciende a la suma de Veinticinco mil trescientos cuatro con 11/100 (US$ 25,304.11) Dolares Americanos considerando un periodo de servidumbre de 33 anos. Asimismo, preciso que el establecimiento de la servidumbre no genera danos ni perjuicios al actual propietario; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 8702011-MEM/DGH de fecha 27 de MORDAZA de 2011, preciso a la DNC que la valorizacion pericial debe considerar como inicio de la duracion de la servidumbre desde el otorgamiento de esta, en este caso desde el ano 2011 y solicito el informe de valuacion debidamente corregido; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 2098821 de fecha 09 de junio de 2011, senalo que no es procedente atender la solicitud toda vez que la valuacion realizada esta referida al 31 de agosto del 2009 y el requerimiento efectuado es para que la servidumbre se inicie a partir del ano 2011; Que, la empresa TGP S.A. mediante el Expediente Nº 2132963 de fecha 06 de octubre de 2011, solicito que la DNC realice una nueva valuacion de terreno, asi como indicar la forma de pago correspondiente a la referida tasacion; Que, la DNC mediante el Expediente Nº 2140657 de fecha 05 de noviembre de 2011, detallo el costo del servicio solicitado y preciso que posee las funciones de realizar las tasaciones de inmuebles que le soliciten entidades y empresas del sector publico, ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA; por lo que el abono correspondiente al servicio de valuacion debera ser efectuado por la institucion solicitante; Que, la empresa TGP S.A. mediante los Expedientes Nos. 2148116 y 2152356 de fechas 05 y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, senalo que fue informado que la DNC solo puede recibir pagos de instituciones del Estado; por lo que solicito a la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, en adelante DPTC, que ante la imposibilidad de realizar el pago a la referida institucion se sirva designar una nueva entidad tasadora para que realice la valorizacion pericial de afectacion del predio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Directoral Nº 041-2012-MEM/DGH de fecha 21 de febrero de 2012, designo al Centro de Peritaje del Colegio de

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

Ingenieros del Peru, en adelante CIP, como la entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorizacion pericial del area materia de servidumbre; Que, la empresa TGP S.A., mediante el Expediente Nº 2177367 de fecha 26 de marzo de 2012, comunico que ha tomado conocimiento que la sociedad conyugal ha transferido la propiedad del predio sirviente a favor de la senora MORDAZA MORDAZA Chirlen Rivero Nunez, siendo que la compra venta se inscribio con fecha 23 de febrero de 2012, en el asiento 0002 de la Partida Registral Nº P03080806 del Registro de Predios de Canete, debido a ello la referida empresa solicito un plazo de treinta (30) dias para poder contactar al MORDAZA titular y llegar a la adopcion de un acuerdo; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 4492012-MEM/DGH de fecha 09 de MORDAZA de 2012, comunico al CIP que la empresa TGP S.A. informo que el predio ha sido transferido a favor de la senora MORDAZA MORDAZA Chirlen Rivero Nunez y de conformidad con el articulo 101 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, debera negociar con la nueva propietaria del predio. En consecuencia el servicio de la valuacion pericial requerida mediante la Resolucion Directoral Nº 041-2012MEM/DGH, quedo suspendida hasta que la empresa TGP S.A. informe los resultados de la negociacion; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Chirlen Rivero Nunez, a traves del Expediente Nº 2183012 de fecha 16 de MORDAZA de 2012, comunico que mediante escritura publica de compra venta, de fecha primero de diciembre de 2011, adquirio la propiedad que pertenecia a la sociedad conyugal, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nº P03080806, por ello solicito que las comunicaciones respecto a este procedimiento MORDAZA remitidas a su domicilio; toda vez que asume las obligaciones y derechos de los anteriores propietarios; Que, la empresa TGP S.A. mediante el Expediente Nº 2198746 de fecha 12 de junio de 2012, informo que no llego a acuerdo alguno sobre el monto de la indemnizacion por danos y perjuicios con la actual propietaria del predio sirviente. Asimismo, solicito la modificacion de la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre respecto del area a ser afectada de 2,280.90 m2 a 2,241.11 m2; Que, la DPTC de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 219-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 25 de junio de 2012, solicito a la propietaria del predio sirviente su pronunciamiento respecto de la modificacion del area materia de servidumbre solicitada por la empresa TGP S.A.; Que, la propietaria del predio sirviente no obstante haber sido notificada con fecha 27 de junio del 2012, segun consta en el talon de recepcion Nº 438479 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 295-2012-MEM/DGH de fecha 17 de setiembre de 2012, comunico al CIP que la empresa TGP S.A. modifico el area materia de servidumbre y que no llego a acuerdo alguno con la nueva propietaria del predio. En ese sentido, solicito continuar con el servicio de valorizacion pericial de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 041-2012-MEM/ DGH, asi como coordinar directamente con la empresa el pago de los honorarios correspondientes; Que, el CIP mediante los Expedientes Nos. 2300677 y 2317711 de fechas 14 de junio y 07 de agosto del 2013, remitio el Dictamen Pericial Tecnico de la afectacion del predio de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA Chirlen Rivero Nunez, como consecuencia del procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre solicitado por la empresa TGP S.A., ubicado en el distrito Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, estableciendo como monto de tasacion la suma de sesenta y cinco mil quinientos veintiocho con 45/100 (US$ 65,528.45) Dolares Americanos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados

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