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El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539477 a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa TGP S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 059-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 117-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes de terceros, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad de la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez, inscrito en la Partida Registral Nº P03080806 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Cañete, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- El monto de compensación por la constitución de la servidumbre sobre el terreno de propiedad de la señora Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez, asciende a la suma de sesenta y cinco mil quinientos veintiocho con 45/100 (US$ 65,528.45) Dólares Americanos, conforme al Dictamen Pericial Técnico emitido por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 4.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros que por leyes orgánicas o especiales tenga que obtener la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Daniela Cecilia Chirlen Rivero Nuñez Predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.224111 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.224111 hA.) VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 26.92 8594914.0387 322449.8014 8595281.4875 322671.2816 2 2-3 1.23 8594922.4883 322475.3597 8595289.9372 322696.8399 3 3-4 24.94 8594923.4557 322474.5962 8595290.9045 322696.0764 4 4-5 63.96 8594942.4779 322458.4604 8595309.9268 322679.9406 5 5-6 26.08 8594991.2559 322417.0954 8595358.7047 322638.5756 6 6-7 4.67 8594982.2927 322392.6032 8595349.7415 322614.0834 7 7-8 68.32 8594978.4114 322395.2087 8595345.8602 322616.6889 8 8-1 16.09 8594926.3061 322439.3956 8595293.7549 322660.8758 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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