Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las Entidades Publicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, asi como de las personas naturales en general. Articulo 3º.- Las sugerencias y recomendaciones podran ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en MORDAZA MORDAZA Tenaud cuadra 3 s/n ­ distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o a traves de las direcciones de correo electronico: gandia@minjus.gob.pe y rramon@ minjus.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Politica Criminal y Penitenciaria la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1174482-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora articulos al Reglamento para la implementacion de la vigilancia electronica personal establecida mediante Ley Nº 29499, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0259-2014-JUS MORDAZA, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: la Hoja de Envio Nº 226-2014-JUS/DM, del Despacho Ministerial y la Hoja de Envio Nº 2338-2014JUS/SG, de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29499, se establece la vigilancia electronica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el MORDAZA, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y desplazamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobo el Reglamento para la implementacion de la vigilancia electronica personal establecida mediante la Ley Nº 29499; Que, el articulo 13° del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, senala que las entidades publicas difundiran las normas legales de caracter general que MORDAZA de su competencia, a traves de sus respectivos Portales Electronicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que MORDAZA posible la difusion colectiva; Que, asimismo, el articulo 14° del acotado Reglamento establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el primer documento de Vistos, ha dispuesto la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora articulos al Reglamento para la implementacion de la vigilancia electronica personal establecida mediante la Ley N.º 29499, con la finalidad de difundir dicho proyecto y asi recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora articulos al Reglamento para la implementacion de la vigilancia electronica personal establecida mediante la Ley N.º 29499, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

PRODUCE
Modifican el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT)
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014PRODUCE se aprueba el MORDAZA Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), con el fin de garantizar una adecuada supervision de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos, en especial, en las disposiciones referidas a las especificaciones tecnicas, instalacion y mantenimiento de los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia de las emisiones, los medios de transmision, recepcion y seguridad de datos, asi como en las especificaciones tecnicas del servicio de comunicacion satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Produccion; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE establece que la entrada en vigencia del citado dispositivo legal sera a los ciento ochenta (180) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; excepto la Unica Disposicion Complementaria Transitoria y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final que entraron en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE faculta al Ministerio de la Produccion a adoptar las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, pudiendo disponer la prorroga de calificacion como aptos a los proveedores actuales del citado sistema satelital; en virtud a ello, mediante Resolucion Ministerial N° 374-2014-PRODUCE se prorrogo el plazo de vigencia de las empresas calificadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 31 de marzo de 2015;

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