Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Modifiquese el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3°.- Registro Privado de Abonados y el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendra como minimo: (i) Nombre y apellidos completos o razon social del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyente - RUC). (iii) Numero telefonico o de abonado; (iv) MORDAZA del equipo terminal movil; (v) Modelo del equipo terminal movil; y, (vi) Serie del equipo terminal movil (ESN, IMEI u otros). En este Registro, la empresa concesionaria del servicio publico movil incluira a todos los equipos terminales moviles a traves de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualizacion de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago MORDAZA del 1 de marzo de 2004, se efectuara a solicitud de los mismos. Los datos que conformaran el Registro Privado de Abonados de cada empresa concesionaria seran los consignados al momento de la contratacion del servicio o sus modificatorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio publico movil, el abonado debera informarle dicho cambio, para lo cual las empresas concesionarias habilitaran mecanismos eficientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposicion. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles deberan ser reportados al OSIPTEL con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, los que deberan incluir abonados post-pago, pre-pago y control. El OSIPTEL establecera las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente articulo." Articulo 2°.- Incorporacion del articulo 8°A en el Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC Incorporese el articulo 8°A en el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0232007-MTC, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 8°A.- Identificacion de equipos terminales moviles con un mismo numero de serie y de los cambios de tarjeta SIM en un equipo terminal Las empresas concesionarias de servicios publicos moviles implementaran un sistema automatizado de captura del numero de serie electronico del equipo terminal movil, de tal manera que se identifique si se encuentran activos en su red dos o mas equipos con un mismo numero de serie o, los cambios de tarjetas SIM sobre un equipo terminal. La informacion referida a la circulacion de dos o mas equipos con un mismo numero de serie y aquella que se registre de inserciones de una tarjeta SIM en mas de un equipo terminal movil, sera conservada por las empresas concesionarias por un periodo minimo de tres (3) anos. Esta informacion podra ser solicitada dentro del MORDAZA legal pertinente, por la autoridad competente para fines de supervision, investigacion o verificacion."

con circunscripcion en todo el MORDAZA, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2014. Articulo 2º.- Extender el Exequatur correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1175019-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones
DECRETO SUPREMO N° 022-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; crea el Registro Nacional de Telefonia Celular a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, establece que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular; Que, resulta necesario que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles MORDAZA reportados al OSIPTEL con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, conforme a lo previsto en la Ley N° 28774; Que, por Resolucion Ministerial Nº 395-2013-MTC/03 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se dispuso la publicacion para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774; efectuandose la citada publicacion el 05 de MORDAZA de 2013; Que, se han recibido comentarios a la referida MORDAZA, los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, corresponde expedir el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 023-2007MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774; De conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC

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