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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539483 lo cual se encuentran obligadas a utilizar, sin efectuar cobro alguno al abonado, el Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar, el mismo que se aplicará en forma progresiva. En su defecto, se aplicará de manera temporal hasta culminar su implementación, el Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico, según los términos siguientes: a) Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar: Es el sistema que permite la identifi cación de personas a partir de la característica anatómica de su huella dactilar, empleando para tal efecto un dispositivo analizador, que permitirá la validación de la información con la base de datos del RENIEC. Este sistema será implementando obligatoriamente en los centros de atención de las empresas operadoras y en los distribuidores autorizados por las mismas. De no ser factible la verifi cación de identidad a través de este sistema, debido a la discapacidad física del solicitante que le impida materialmente someterse a la verifi cación biométrica de huella dactilar o por problemas con la base de datos de RENIEC, o por fallas de conectividad debidamente acreditados; la información de identidad del solicitante, en el caso de las personas naturales, deberá ser verifi cada conforme al Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico. En el caso de personas jurídicas la verifi cación de identidad se realizará a través de su representante legal, sujetándose a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y modifi catorias. b) Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico: Este sistema consiste en requerir al solicitante del servicio, la exhibición del documento legal de identifi cación, y solo puede ser empleado por los Distribuidores Autorizados y debidamente registrados por la empresa operadora, conforme a lo establecido en el artículo 9°-B. Las empresas operadoras deben implementar un Registro de Distribuidores Autorizados, los mismos que harán uso de este sistema, identifi cándose como tales con un código proporcionado por las referidas empresas. Este código es empleado en cada oportunidad en que un Distribuidor Autorizado intervenga en la contratación de un nuevo servicio público móvil. Artículo 9°B.- Mecanismo de validación de datos por el Distribuidor Autorizado La empresa operadora implementará un sistema de verifi cación de identidad a través del cual requerirá al distribuidor autorizado, la confi rmación de ciertos datos personales del solicitante del servicio que obren en la base de datos de RENIEC, mediante el uso de mensajes de texto (SMS) o mensajes del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) o llamadas telefónicas. Independientemente del medio empleado, la empresa operadora a través del distribuidor deberá requerir del solicitante dicha información en forma aleatoria y luego de contrastarla con la información que conste en la Base de Datos de RENIEC y verifi car su coincidencia, realizará la activación del servicio. Si el solicitante de la activación incurre por tres (3) veces consecutivas, en errores (respuestas con datos incorrectos), no procederá la activación del servicio, debiendo efectuarse ésta únicamente a través del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar en los centros de atención de las empresas operadoras y en los canales de venta autorizados por las mismas. La empresa operadora deberá guardar un registro de la línea y del terminal móvil (serie del equipo: ESN, IMEI u otros) asociado al intento fallido de activación. El OSIPTEL está facultado a emitir disposiciones complementarias para la implementación de este sistema de verifi cación de identidad. En el supuesto que no resulte posible la conexión a la base de datos de RENIEC por fallas en el sistema de dicha entidad, debidamente acreditadas por la empresa operadora, ésta última podrá validar la información de sus abonados utilizando otras bases de datos. Una vez restablecida la conexión, las empresas operadoras deberán revalidar la identidad de estos abonados con la información de la base de datos de RENIEC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso de encontrarse inconsistencias al hacer la validación contra la base de datos de RENIEC, éstas deberán ser subsanadas, bajo responsabilidad de la empresa operadora; caso contrario, se desactivará el servicio. El OSIPTEL supervisará la acreditación de las interrupciones por fallas de conexión y el periodo de las mismas.” “Artículo 9°C.- Requerimientos adicionales para contratación de servicios por parte de personas naturales La persona natural que requiera contratar más de diez (10) servicios públicos móviles, bajo cualquier modalidad, en una misma empresa operadora, sólo puede realizar la contratación en sus centros de atención. En estos casos, se aplica únicamente el Sistema de Validación Biométrica de Huella Dactilar. En este supuesto, la empresa operadora debe solicitar a la persona natural una declaración jurada en la que se comprometa a no destinar dicho(s) servicio(s) a la reventa o comercialización, sin perjuicio de realizar el cambio de titularidad del servicio. “Artículo 9° D.- Obligación de la empresa operadora de informar sobre la contratación de nuevos servicios públicos móviles Cuando se contrate un nuevo servicio público móvil, la empresa operadora debe enviar un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles que fi guren en el Registro de Abonados de la empresa operadora con el mismo documento legal de identifi cación. “Artículo 9° E.- Contratación del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras, que no están registradas en el RENIEC, a quienes no les resulta aplicable los sistemas de verifi cación de identidad señalados en el artículo 9°A, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la contratación del servicio se realizará previa presentación del original y copia del Carnet de Extranjería o del Pasaporte, con la fi nalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal de identifi cación.” “Artículo 9°F.- Registro de Información en el Registro Privado de Abonados La empresa operadora de los servicios públicos móviles, luego de recabar los datos personales del abonado a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 9°A y 9°B, procederá a incluir dicha información en su Registro Privado de Abonados. La inclusión de la información en el registro deberá realizarse necesaria y obligatoriamente antes de la activación del servicio. Las empresas operadoras están obligadas a mantener un archivo físico y/o digital, según corresponda, que permita acreditar la utilización de los procedimientos previstos en los artículos 9°A y 9°B, teniendo la carga de probar que realizó tales verifi caciones ante cualquier reclamo o investigación al respecto.” “Artículo 9°G.- De la conexión con bases de datos de otras entidades, supervisión e información Para la operación del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y del Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico, señalados en el artículo 9°A, la empresa operadora deberá realizar las implementaciones técnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC. El OSIPTEL supervisará la implementación del uso del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y del Sistema de Verifi cación de Identidad No Biométrico.” “Artículo 9°H.- Participación del RENIEC El RENIEC brindará a las empresas operadoras de servicios públicos móviles y sus canales de venta