Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

539483
sus abonados utilizando otras bases de datos. Una vez restablecida la conexion, las empresas operadoras deberan revalidar la identidad de estos abonados con la informacion de la base de datos de RENIEC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso de encontrarse inconsistencias al hacer la validacion contra la base de datos de RENIEC, estas deberan ser subsanadas, bajo responsabilidad de la empresa operadora; caso contrario, se desactivara el servicio. El OSIPTEL supervisara la acreditacion de las interrupciones por fallas de conexion y el periodo de las mismas." "Articulo 9°C.- Requerimientos adicionales para contratacion de servicios por parte de personas naturales La persona natural que requiera contratar mas de diez (10) servicios publicos moviles, bajo cualquier modalidad, en una misma empresa operadora, solo puede realizar la contratacion en sus centros de atencion. En estos casos, se aplica unicamente el Sistema de Validacion Biometrica de Huella Dactilar. En este supuesto, la empresa operadora debe solicitar a la persona natural una declaracion jurada en la que se comprometa a no destinar dicho(s) servicio(s) a la reventa o comercializacion, sin perjuicio de realizar el cambio de titularidad del servicio. "Articulo 9° D.- Obligacion de la empresa operadora de informar sobre la contratacion de nuevos servicios publicos moviles Cuando se contrate un MORDAZA servicio publico movil, la empresa operadora debe enviar un mensaje de texto a cada uno de los servicios publicos moviles que figuren en el Registro de Abonados de la empresa operadora con el mismo documento legal de identificacion. "Articulo 9° E.- Contratacion del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras, que no estan registradas en el RENIEC, a quienes no les resulta aplicable los sistemas de verificacion de identidad senalados en el articulo 9°A, en tanto se implemente el sistema de acceso en linea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjeria, la contratacion del servicio se realizara previa MORDAZA del original y MORDAZA del Carnet de Extranjeria o del Pasaporte, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar MORDAZA del documento legal de identificacion." "Articulo 9°F.- Registro de Informacion en el Registro Privado de Abonados La empresa operadora de los servicios publicos moviles, luego de recabar los datos personales del abonado a traves de alguno de los procedimientos previstos en los articulos 9°A y 9°B, procedera a incluir dicha informacion en su Registro Privado de Abonados. La inclusion de la informacion en el registro debera realizarse necesaria y obligatoriamente MORDAZA de la activacion del servicio. Las empresas operadoras estan obligadas a mantener un archivo fisico y/o digital, segun corresponda, que permita acreditar la utilizacion de los procedimientos previstos en los articulos 9°A y 9°B, teniendo la carga de probar que realizo tales verificaciones ante cualquier reclamo o investigacion al respecto." "Articulo 9°G.- De la conexion con bases de datos de otras entidades, supervision e informacion Para la operacion del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y del Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico, senalados en el articulo 9°A, la empresa operadora debera realizar las implementaciones tecnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC. El OSIPTEL supervisara la implementacion del uso del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y del Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico." "Articulo 9°H.- Participacion del RENIEC El RENIEC brindara a las empresas operadoras de servicios publicos moviles y sus MORDAZA de venta

lo cual se encuentran obligadas a utilizar, sin efectuar cobro alguno al abonado, el Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar, el mismo que se aplicara en forma progresiva. En su defecto, se aplicara de manera temporal hasta culminar su implementacion, el Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico, segun los terminos siguientes: a) Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar: Es el sistema que permite la identificacion de personas a partir de la caracteristica anatomica de su huella dactilar, empleando para tal efecto un dispositivo analizador, que permitira la validacion de la informacion con la base de datos del RENIEC. Este sistema sera implementando obligatoriamente en los centros de atencion de las empresas operadoras y en los distribuidores autorizados por las mismas. De no ser factible la verificacion de identidad a traves de este sistema, debido a la discapacidad fisica del solicitante que le impida materialmente someterse a la verificacion biometrica de huella dactilar o por problemas con la base de datos de RENIEC, o por fallas de conectividad debidamente acreditados; la informacion de identidad del solicitante, en el caso de las personas naturales, debera ser verificada conforme al Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico. En el caso de personas juridicas la verificacion de identidad se realizara a traves de su representante legal, sujetandose a las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y modificatorias. b) Sistema de Verificacion de Identidad No Biometrico: Este sistema consiste en requerir al solicitante del servicio, la exhibicion del documento legal de identificacion, y solo puede ser empleado por los Distribuidores Autorizados y debidamente registrados por la empresa operadora, conforme a lo establecido en el articulo 9°-B. Las empresas operadoras deben implementar un Registro de Distribuidores Autorizados, los mismos que haran uso de este sistema, identificandose como tales con un codigo proporcionado por las referidas empresas. Este codigo es empleado en cada oportunidad en que un Distribuidor Autorizado intervenga en la contratacion de un MORDAZA servicio publico movil. Articulo 9°B.- Mecanismo de validacion de datos por el Distribuidor Autorizado La empresa operadora implementara un sistema de verificacion de identidad a traves del cual requerira al distribuidor autorizado, la confirmacion de ciertos datos personales del solicitante del servicio que obren en la base de datos de RENIEC, mediante el uso de mensajes de texto (SMS) o mensajes del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) o llamadas telefonicas. Independientemente del medio empleado, la empresa operadora a traves del distribuidor debera requerir del solicitante dicha informacion en forma aleatoria y luego de contrastarla con la informacion que conste en la Base de Datos de RENIEC y verificar su coincidencia, realizara la activacion del servicio. Si el solicitante de la activacion incurre por tres (3) veces consecutivas, en errores (respuestas con datos incorrectos), no procedera la activacion del servicio, debiendo efectuarse esta unicamente a traves del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar en los centros de atencion de las empresas operadoras y en los MORDAZA de venta autorizados por las mismas. La empresa operadora debera guardar un registro de la linea y del terminal movil (serie del equipo: ESN, IMEI u otros) asociado al intento fallido de activacion. El OSIPTEL esta facultado a emitir disposiciones complementarias para la implementacion de este sistema de verificacion de identidad. En el supuesto que no resulte posible la conexion a la base de datos de RENIEC por fallas en el sistema de dicha entidad, debidamente acreditadas por la empresa operadora, esta MORDAZA podra validar la informacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.