TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539480 Que, no obstante el plazo de adecuación contemplado en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción viene elaborando la normativa y los procedimientos para la implementación del nuevo Reglamento del SISESAT; Que, asimismo, con la fi nalidad de dar seguimiento a las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos y teniendo presente que la aplicación del nuevo Reglamento SISESAT implica la elaboración de un cronograma de migración a los nuevos equipos satelitales, se ve por conveniente que el proceso de adecuación e instalación por parte de los nuevos proveedores del servicio satelital se efectúe en temporada de veda, es decir, antes que se inicie la temporada de pesca de anchoveta en la Zona Centro – Norte y Zona Sur; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001- 2014-PRODUCE Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los términos siguientes: “Primera.- Período de Implementación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de abril del 2015; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación ofi cial.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1175019-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” DECRETO SUPREMO N° 076-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N° 7-6-F/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 15 de octubre de 2014, y Nota CLT/CRE/ITH/14/7857 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 03 de noviembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N° 7-6-F/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 15 de octubre de 2014, y Nota CLT/CRE/ ITH/14/7857 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 03 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la Adenda N° 4, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1175019-2 Reconocen Cónsul General de Panamá en Lima, con circunscripción en todo el país RESOLUCIÓN SUPREMA N° 197-2014-RE Lima, 6 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota EP.PE Nº 436/14, de fecha 13 de octubre de 2014, la Embajada de la República de Panamá solicita el reconocimiento de la señora Patricia Dutari de la Espriella, como Cónsul General de Panamá en Lima, a partir del 01 de octubre de 2014; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Patricia Dutari de la Espriella, como Cónsul General de Panamá en Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la señora Patricia Dutari de la Espriella, como Cónsul General de Panamá en Lima,