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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539482 Artículo 3°.- Financiamiento Las entidades públicas que estuvieran comprendidas en la presente norma, fi nanciarán la implementación de las acciones que en el marco de la normatividad vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposición Complementaria Final Única.- Campaña de difusión El OSIPTEL emitirá las disposiciones necesarias para que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles lleven a cabo campañas de difusión respecto de la importancia de reportar el robo, hurto o extravío de los equipos terminales móviles, y de actualizar la información contenida en el Registro Nacional de Telefonía Celular. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1175020-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-MTC se aprobó el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados, con la fi nalidad que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identifi car debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de prepago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, establece la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de contar con un Registro de Abonados actualizado; Que, es deber del Estado establecer el uso de herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios públicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identifi car a sus abonados a partir de los registros existentes, prevenir conductas que puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos móviles, a fi n de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios públicos móviles y salvaguardar la seguridad ciudadana; Que, por Resolución Ministerial Nº 395-2013- MTC/03 de fecha 04 de julio de 2013, se dispuso la publicación para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago; efectuándose la citada publicación el 05 de julio de 2013 en el Sector Comunicaciones; Que, se han recibido comentarios a la referida norma, los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, corresponde expedir el Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 024-2010- MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago; De conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC Modifíquese el artículo 9° del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 9°.- Responsabilidad de las empresas operadoras en la contratación del servicio Las empresas operadoras son responsables de todo el proceso de contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones que provean, que comprende la identifi cación y el registro de los abonados que contratan sus servicios. Para el caso de la contratación del servicio público móvil en la modalidad prepago se realiza de forma previa o simultánea a su activación. A tal efecto, las empresas operadoras deben verifi car, la identidad de los abonados mediante los mecanismos previstos en los artículos 9°A y 9°B, y efectuar el registro correspondiente y verifi car que el terminal utilizado para la activación no esté incluido en la base de datos centralizada a cargo de OSIPTEL a que se refi ere el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC.” En el proceso de contratación del servicio y con la fi nalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos de identifi cación del abonado se proporcionará, como mínimo, la siguiente información: (i) Nombre y apellidos completos del abonado o razón social; y (ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado, debiendo incluirse únicamente información del Documento Nacional de Identidad para los abonados nacionales, o del Carné de Extranjería o Pasaporte para los abonados extranjeros, tratándose de persona natural; o Registro Único de Contribuyente (RUC), en el caso de persona jurídica, además del número y tipo de documento legal de identifi cación de su representante legal. Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de comercializar chips, SIM Card y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado antes de registrar los datos de identifi cación del abonado en sus Registros Privados de Abonado.” Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 9°A, 9°B, 9°C, 9°D, 9°E, 9ºF, 9ºG y 9ºH en el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC Incorpórense los artículos 9°A, 9°B, 9°C, 9°D, 9°E, 9ºF, 9ºG y 9ºH al Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 9°A.- Contratación del servicio Para efectos de la contratación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán verifi car la identidad de sus abonados, para