Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 3°.- Financiamiento Las entidades publicas que estuvieran comprendidas en la presente MORDAZA, financiaran la implementacion de las acciones que en el MORDAZA de la normatividad vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposicion Complementaria Final Unica.- MORDAZA de difusion El OSIPTEL emitira las disposiciones necesarias para que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles lleven a cabo campanas de difusion respecto de la importancia de reportar el robo, hurto o extravio de los equipos terminales moviles, y de actualizar la informacion contenida en el Registro Nacional de Telefonia Celular. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1175020-1

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

la publicacion para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago; efectuandose la citada publicacion el 05 de MORDAZA de 2013 en el Sector Comunicaciones; Que, se han recibido comentarios a la referida MORDAZA, los cuales han sido evaluados y recogidos en parte en el presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido, corresponde expedir el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago; De conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 9° del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC Modifiquese el articulo 9° del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 9°.- Responsabilidad de las empresas operadoras en la contratacion del servicio Las empresas operadoras son responsables de todo el MORDAZA de contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que provean, que comprende la identificacion y el registro de los abonados que contratan sus servicios. Para el caso de la contratacion del servicio publico movil en la modalidad prepago se realiza de forma previa o simultanea a su activacion. A tal efecto, las empresas operadoras deben verificar, la identidad de los abonados mediante los mecanismos previstos en los articulos 9°A y 9°B, y efectuar el registro correspondiente y verificar que el terminal utilizado para la activacion no este incluido en la base de datos centralizada a cargo de OSIPTEL a que se refiere el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC." En el MORDAZA de contratacion del servicio y con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos de identificacion del abonado se proporcionara, como minimo, la siguiente informacion: (i) Nombre y apellidos completos del abonado o razon social; y (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente informacion del Documento Nacional de Identidad para los abonados nacionales, o del Carne de Extranjeria o Pasaporte para los abonados extranjeros, tratandose de persona natural; o Registro Unico de Contribuyente (RUC), en el caso de persona juridica, ademas del numero y MORDAZA de documento legal de identificacion de su representante legal. Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de comercializar chips, SIM Card y cualquier otro dispositivo similar con el servicio activado MORDAZA de registrar los datos de identificacion del abonado en sus Registros Privados de Abonado." Articulo 2°.- Incorporacion de los articulos 9°A, 9°B, 9°C, 9°D, 9°E, 9ºF, 9ºG y 9ºH en el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC Incorporense los articulos 9°A, 9°B, 9°C, 9°D, 9°E, 9ºF, 9ºG y 9ºH al Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 9°A.- Contratacion del servicio Para efectos de la contratacion del servicio, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan verificar la identidad de sus abonados, para

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-MTC se aprobo el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados, con la finalidad que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de prepago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de lineas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que, el articulo 11 del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, establece la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones de contar con un Registro de Abonados actualizado; Que, es deber del Estado establecer el uso de herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios publicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identificar a sus abonados a partir de los registros existentes, prevenir conductas que puedan afectar la normal prestacion de los servicios publicos moviles, a fin de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios publicos moviles y salvaguardar la seguridad ciudadana; Que, por Resolucion Ministerial Nº 395-2013MTC/03 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, se dispuso

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